lunes, 13 de abril de 2009

PROYECTO DE LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.

La justificación de este proyecto es el temor y la falsedad. No es cierto que haya acuerdo entre trabajadores y patronos en torno a la crisis. Lo que hay, como se verá es la imposición de un nuevo modelo servil de relaciones laborales, porque se busca eliminar la protección que brinda la legislación laboral. En vez de reducir la jornada de las servidoras domesticas, como se prometió, que podría servir para superar la crisis ñeque viven esas trabajadoras, se busca ampliar la jornada sin el pago de horas extras, feriados ni domingos, para los trabajadores costarricenses, cuando sin tapujo alguno, se propone que trabajen a tiempo parcial. La otra idea falaz es que esto será temporal, No es cierto. De pasar este proyecto de ley se requeriría de otra nueva reforma para volver a la situación actual. La justificación continúa la estrategia del gobierno de emplear un mensaje de miedo y temor, ahora frente a la crisis. El presidente envía una amenaza clara, si no queremos ser despedidos debemos aceptar rebajos de salarios y admitir trabajar a tiempo parcial sin horas extras. Nos dan la opción de quedarnos laborando con un salario menor.
Sin embargo su discurso no queda allí e intenta una nueva estrategia, usando un estereotipo de modernidad para destruir la legislación laboral. Sigue utilizando un lenguaje cínico y engañoso al señalar. ”no podemos renunciar a la necesidad de modernizar nuestra legislación laboral, reformando el Código de Trabajo para incluir otros tipos de jornada laboral, como la modalidad de cuatro días a la semana con tres días libres, y la jornada anualizada, en la que se labora menos horas en los días de temporada baja, cumpliendo siempre con el salario mínimo. La introducción de estas modalidades laborales en nuestra legislación tendrá, como lo ha tenido en otros países, un efecto directo sobre la creación de empleo. Este proyecto se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa, y merece ser discutido y aprobado. No podemos rechazar a priori un debate que otras naciones han resuelto hace ya mucho tiempo.”
Lo único cierto de la anterior perorata es que este debate se está dando en otras latitudes, pero allí los sindicatos juegan un papel importante y las reformas son temporales porque existe una continua negociación colectiva. Si tomamos el ejemplo de España, las reformas laborales para el trabajo a tiempo parcial resuelve una serie de problemas que en este proyecto no se consideraron. Allí se crea la figura de las horas “complementarias” para ir ampliando la jornada parcial hasta llegar a las cuarenta horas, entendiendo que es un proceso. En cuanto la ampliación de jornada el Parlamento Europeo rechazó de manera amplia la propuesta de aumentar la jornada de trabajo a 65 horas. En relación al trabajo a distancia o teletrabajo se han dictado normas para regularlos.
En el caso de Costa Rica, el teletrabajo no esta regulado en el Código, y las propuestas de aplicarle las normas del proyecto de ley 15161, llevan a ampliar la jornada de estos trabajadores, que estarían a disposición del empleador por doce o más horas sin el pago de horas extras, según el texto de ese proyecto. Entonces, cual es la ventaja. El propio señor Presidente se atreve a decirla, reducir los costos para el Estado y las empresas. El Artículo 140 del Código de trabajo vigente establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Esta propuesta es así de terminante desde que se reguló la jornada por el Código de Trabajo. Se buscaba evitar las jornadas prolongadas, en un país que en ese momento era esencialmente agrícola. Hoy, en un contexto diferente, modificar esta norma es una afrenta derechos humanos esenciales. Si bien se respetan las ocho horas de trabajo, suponer aumento de jornadas a doce horas, supone en la practica, ampliar la jornada diaria a catorce o dieciséis horas, porque se proponen doce horas de tiempo efectivos al servicio del patrono. En que situación quedan los que tienen que viajar a su trabajo y las personas que estudian después de su jornada. Los redactores del Código si tuvieron esto claro, aunque en aquel momento se buscaron viabilidad a las escuelas nocturnas para asegurar la continuidad de la educación de los trabajadores asalariados. Se le dio tanta importancia a este aspecto que solo existe una excepción en la ley vigente, que se puede dar cuando ocurra una catástrofe o exista riesgo inminente que ponga en peligro personas, productos industriales o agrícolas u otros bienes, de manera que es obligado atender la situación excepcional. No se admitió ninguna excepción atendiendo a la productividad sino solo a casos de particular fuerza mayor.
Los teletrabajadores trabajan en su casa sin supervisión inmediata. Para ellos se propone una jornada ampliada de doce horas y no tienen derecho a cobrar tiempo extraordinario. Veamos lo que dice a la letra la propuesta de reforma del artículo 143 , que complementa el proyecto de tele trabajo presentado: “Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de las jornadas de trabajo, aparte de las empresas que se acojan al sistema de jornada anual y jornada excepcionalmente ampliada de doce horas, que menciona este Código, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupen puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
NORMAS PARA LA REGULACION DEL TELE TRABAJO: ARTÍCULOS 6 A 10 DEL PROYECTO LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.
Este proyecto de ley viene a regular de manera el teletrabajo que no está regulado en el actual Código de Trabajo. En el mismo se define como teletrabajo como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, en virtud de la cual, los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Indica en ese articulado de manera expresa que las disposiciones establecidas en la legislación laboral relativas a la jornada ordinaria y extraordinaria deberán aplicarse a los contratos de teletrabajo. Por lo anterior es que ya nos referimos al proyecto 15161 sobre reformas a las jornadas en lo que se relaciona con el teletrabajo. Los teletrabajadores quedan excluidos de los límites de la jornada de trabajo, si trabajan sin fiscalización o que se considere que ocupen puestos de confianza.
En este proyecto no hay obligación de dar el equipo de computo y programas a los tele trabajadores, quienes deberán asumir esos gastos. Es optativo para el patrono dar el equipo. Señale el texto que “ El patrono podrá conceder a sus trabajadores todas aquellas herramientas necesarias para la prestación del teletrabajo.”. Entonces es potestativo y no una obligación patronal, como si lo es en la actual legislación laboral.

El proyecto no niega la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo para regular estas labores. Más bien se señala que el patrono garantizará a los teletrabajadores, el acceso y disfrute de los derechos colectivos establecidos en la legislación laboral y que les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título Cuarto, del Código de Trabajo, referentes a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Esto de ninguna manera puede garantizar nada. Es sabido que la disgregación de la fuerza de trabajo impide objetivamente la organización sindical, con lo que se agrava el panorama para los sindicatos costarricenses.

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