Los principios fundamentales del derecho, en lo general, y los del trabajo, en lo particular, marcan el rumbo del camino recto que conduce al intérprete y a quien debe aplicar la ley en su intención correcta, en constante armonía y equilibrio con la realidad social, y en caso de omisiones por parte del legislador, escudriñar en los principios que dan cimiento, fundamentan y orientan las mejores causas en beneficio de la justicia social. La equidad es un principio correctivo de la ley injusta, exige en el juez acomodarse a la naturaleza conforme con la cual han sido hechas, dirigidas y formuladas todas las leyes. Quien juzga debe atender, cuando se encuentre en presencia de un caso determinado, al llamado de la equidad para que lo induzca hacia la justicia del caso concreto. ¿Cómo ajustar la equidad con la exacta aplicación de la norma jurídica, después de tantos siglos de legalismo y de justicia puramente legalista? El problema jurídico práctico se presenta cuando se advierte que el juez está vinculado a la ley, la cual puede negarle toda libertad de acción y limitarle jurídicamente el acceso a la justicia, porque no puede aplicar razones de equidad. La equidad toma en cuenta el sentido moral de la producción, que debe proteger el derecho, prevaleciendo en condiciones normales, sobre la mera legalidad formal y los hechos de un caso concreto. La equidad busca enderezar la injusta racionalidad de lo legal, que permite que asuntos legales sean inmorales o contrarios al progreso de los valores humanos. Así por ejemplo, es contrario al principio de equidad que prescriban las vacaciones de una persona que no gozo de ese derecho porque el patrono siempre lo mantiene ocupado. Obrar equitativamente quiere decir corregir la ley humana y promover derechos humanos relativos al trabajo. La idea de equidad ha sido un principio inspirador en la aplicación de la ley, a través del tiempo. Esto esta planteado desde el derecho romano que señalan sentencias como: “Aequitas religio iudicantis” , es decir que la equidad es la religión del juzgador. Aequitas es el vocablo latino del cual deriva la palabra equidad, ésta tiene diversas acepciones: "ecuanimidad, equilibrio moral, imparcialidad, moderación, espíritu de justicia. Según Aristóteles la equidad no sustituye ni corrige a la justicia, sino que es "la misma justicia que corrige la injusticia que se comete en el caso particular".
La equidad constituye un mecanismo individualizador del derecho, que adapta la ley a las relaciones singulares y un elemento eficiente, que la acomoda a las nuevas necesidades y cambios que se operan en la realidad laboral. La falta de ajuste de la norma jurídica a la realidad, puede provocar un desajuste y una injusticia. Pero la necesidad de la ley y, como consecuencia lógica, la sujeción del juez a ella, no pueden significar la anulación y la inmolación del principio de equidad. La equidad es una herramienta de la justicia, constituye el instrumento para hacer incidir en el derecho positivo, los criterios informadores de los principios generales del Derecho. Para Néstor de Buen es un instrumento de quien debe aplicar la ley, un facultamiento para crear normas especiales".
martes, 21 de abril de 2009
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