martes, 21 de abril de 2009

Principios Generales del Derecho de Trabajo:

Los principios generales del derecho son enunciados normativos, tanto para la aplicación, la interpretación, la integración o la elaboración de leyes. Los principios deben servir para asegurar en la práctica de la justicia, derechos humanos relativos al trabajo. Desde su abstracción permiten al intérprete llenar de contenido el ordenamiento jurídico y hacer practica la justicia. El derecho positivo deriva su valor del mismo potencial de las leyes pero se sustenta en convicciones ético-jurídicas. Los derechos humanos constituyen auténticas fuentes jurídicas, sin necesidad de observar ningún procedimiento de positivación". Como señala un jurista español, "son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y, también, por motivos de orden práctico". (Reale, Miguel, 1989). Las funciones de los principios generales, son: 1.- Orientar el ordenamiento jurídico. 2.-. Constituir una fuente subsidiaria en defecto de ley o costumbre. 3.- Servir para la interpretación de las normas jurídicas. Los principios fundamentales del derecho del trabajo han aportado al trabajo asalariado importantes límites a la explotación humana y le han dado una nueva perspectiva y calidad a las relaciones laborales que se dan en su entorno. Estas reglas que integran todo el derecho laboral aseguran una mayor igualdad y una interpretación más equitativa de las normas pactadas en los contratos individuales y en la Convenciones Colectivas de trabajo. Estos principios resumen derechos humanos esenciales en torno al proceso de trabajo que han sido asegurados desde su establecimiento en instrumentos Internacionales como resultado de la lucha de los movimientos sociales. El conocimiento de los principios por parte de las personas que trabajan, las administran la justicia laboral puede servir a su mayor vigencia. Este es el objetivo del presente trabajo. La palabra principio deriva del latín principium y significa "fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede" . Representa lo primordial en toda analogía: en lo cronológico, lo lógico y lo ontológico. Son herramientas de interpretaciones lógicas y ontológicas y constituyen valores morales orientadores de la conducta Los principios resumen “criterios fundamentales expresados en reglas o axiomas que poseen eficacia propia en la realización de su contenido". la OIT y el derecho internacional del trabajo tienen que preservar los equilibrios fundamentales en las sociedades y procurar que el presente no hipoteque el porvenir, en términos de desarrollo económico o de paz social. Preservar los principios fundamentales, en las cuestiones esenciales, es una tarea esencial ante la globalización y el proceso de desregulación de los derechos esenciales. Esta es una estrategia para producir trabajo indecente, empleos de baja calidad y pobreza y generar enorme riqueza en unos pocos. Estas propuestas conducen a laberintos jurídicos y políticos irreversibles que llevan a nuevos escenarios de confrontación social. La lucha por alcanzar los postulados de la justicia social ha sido permanente y ardua, continúa en el siglo y milenio que concluye y en el que comienza. De manera irónica, a pesar de los avances tecnológicos y científicos, la humanidad parece orientarse hacia el nuevo orden mundial sin derechos para las grandes mayorías condenadas a un sistema informal de empleo y sin seguridad social, combinado con nuevas propuestas explotación de los trabajadores y trabajadoras.
3.3. El principio de justicia social :
El trabajo es un derecho y un deber social, no es una mercancía o artículo de comercio. El trabajo asalariado puede realizarse solo con respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y el desarrollo humano integral del trabajador y su familia.
El Movimiento Obrero desde sus Congresos Internacionales trataron de evitar la e Primera Guerra Mundial y fue creando un anhelo de justicia social en todos los países del mundo, buscando la humanización del trabajo asalariado como medio para lograr una paz estable y duradera.
La Iglesia Católica promovió el principio cristiano de justicia social y los sistematizó en la Codificación de Malinas y las encíclicas papales relativas al trabajo humano, para oponerlo al capitalismo salvaje. La Iglesia Católica se hace eco de las luchas obreras y plantea la necesidad de una sociedad con salarios justos y con equidad, como alternativa a una sociedad de clases antagónicas que llevan a la guerra entre hermanos. La Iglesia Católica, por medio de la Unión Internacional de Estudios Sociales, en Bélgica, propuso crear un Código que resumiera los principios y enseñanzas de la doctrina social católica, así surgió el Código Social de Malinas, en 1920 que consta de 179 artículos. Dos ideas centrales se mantienen en esta Codificación, la idea de justicia y la búsqueda de la dignidad humana y la paz social en el trabajo. Para sus autores el trabajo no es una mercancía que se compra y se vende, más bien debe ser una actividad libre y plena de dignidad humana. La dignidad debe ser inherente al trabajo, porque sino estaríamos en presencia de trabajo esclavo. Ser digno es una de las virtudes del ser humano, donde ella falta no existe el sentimiento del honor, los pueblos sin dignidad son rebaños, los individuos sin ella son esclavos. Toda persona por el hecho de serlo tiene una dignidad que no puede serle arrebatada. Aunque no tenga otra cosa, tiene dignidad. La doctrina social católica, ha promocionado la dignidad humana en el trabajo desde esta Codificación que considera que el trabajo es lo que aporta la persona humana en la obra de la producción con su esfuerzo, realizado para disponer de recursos que Dios nos ha dado, para cubrir las necesidades humanas y permitir una vida digna en la tierra. León XIII en la Encíclica Rerum Novarum sentenciaba: "Los ricos y los patrones recuerden: que no deben tener a los obreros como esclavos, que deben en ellos respetar la dignidad de las personas en el trabajo".Pero, ¿Cuál será el porvenir de la justicia social? ¿Hacia dónde se dirige el trabajo humano? Juan Pablo II señalaba: "Me niego a creer que la humanidad contemporánea, capaz de realizar tan prodigiosas hazañas, científicas y técnicas, sea incapaz de encontrar soluciones justas y eficaces al problema esencialmente humano que es el de la calidad de empleo ".
El principio de justicia social busca organizar el proceso de trabajo de manera tal, que la producción y los avances tecnológicos, generen la mayor prosperidad y desarrollo humano y que la riqueza producida por el trabajo, se reparta equitativamente entre los que participan en la producción y sus familias. De la riqueza del trabajo debe sustentarse la protección a la madre, el niño, el anciano y a los enfermos que no pueden trabajar.
El principio de justicia social obliga a eliminar toda forma de discriminación, acoso moral o persecución en torno al trabajo. El trabajo es visto como un derecho del individuo y un deber con la sociedad que requiere del mismo para cubrir sus necesidades. Solo el trabajo produce riqueza. La sociedad debe procurar que todos tengan un empleo de calidad, cuya retribución les permita a los trabajadores un desarrollo humano integral. Es por ello que se habla de salarios justos, que todos los oficios y profesiones deben estar adecuadamente remunerados y evitar que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad de las personas o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. Por ello el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, sin que pueda discriminarse por razones de edad, sexo u otra condición particular y deben establecerse salarios mínimos, limites de la jornada de trabajo que aseguren tiempo libre, recreación y estudio, vacaciones anuales pagadas, un patrimonio familiar del trabajador que le permita tener acceso a la vivienda y a la propiedad de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan tener una existencia digna y se orienten las relaciones laborales en la sociedad. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser excepcional y remunerado por lo menos con un cincuenta por ciento más del salario estipulado.
Este principio genérico de justicia social, admite como normal que los trabajadores y trabajadoras puedan sindicalizarse, tener derecho a la huelga, ejercer sus libertades organizativas y de negociación colectiva libremente, y suscribir pactos colectivos con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Igualmente promociona las garantías sociales contra todas las formas de discriminación en torno al proceso de trabajo generan obligaciones para los estados. Estos deben velar por la salud y seguridad del trabajo, creando sistemas de seguridad social universales y las condiciones y calidad de empleo y la protección de los desocupados creando seguros de desocupación y la reintegración de los mismos al trabajo. Es obligación del estado y los empleadores proteger a los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias derivadas del trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo en 1919 en el preámbulo del de su Constitución, indica que la Paz universal y permanente, sólo puede basarse en la justicia social.

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