martes, 21 de abril de 2009
Principio de la libertad sindical
La Organización Internacional del Trabajo incluye en el preámbulo de la Constitución el vocablo libertad sindical y, en el apartado B), del numeral 1, de la Declaración de Filadelfia queda manifestado que "la libertad de opinión y de asociación es esencial para el progreso constante". Aún cuando no existe una definición expresa de libertad de asociación o libertad sindical en el texto constitucional. Para interpretar estos principios, la OIT ha expedido diversos convenios. Entre ellos: 1. Convenio núm. 11, de 1921, sobre derecho de asociación; 2. Convenio núm. 84 sobre el derecho de asociación en los territorios no metropolitanos (1947); 3. Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948); 4. Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). La libertad sindical se expresa en varios momentos: como un:a) Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección; o como un b) Derecho de afiliarse a estas organizaciones; y a tener c) Garantías permanentes de su libertad sindical que incluye la abstención de las autoridades públicas y empleadores de incidir sobre las organizaciones y personas para su ejercicio. Esto implica la facultad de autogobierno y la autonomía, por lo que son autónomos para elaborar sus estatutos y sus reglamentos administrativos internos.La libertad sindical debe permitir a los trabajadores y trabajadoras elegir libremente a sus representantes. A sus organizaciones sindicales debe facultarlas para organizar su gestión y actividad, formular su programa de acción y tener garantías de estabilidad organizativa como no estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa por acción arbitraria de los representantes del Estado. Igualmente supone un derecho a constituir organizaciones de segundo y tercer grado, como federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales o afiliarse a ellas. Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades y la posibilidad de impedir toda injerencia de organizaciones extrañas, de cualquier naturaleza que sean. El ejercicio de la libertad sindical supone un desarrollo de la sociedad civil y el estado de derecho para permitir la instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva.
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