martes, 21 de abril de 2009

Principio de favor debilis o in dubio pro operari.

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El derecho del trabajo, cumple el propósito de otorgar un amparo a la parte más débil en el contrato de trabajo, conocido como in dubio pro operari desde el derecho antiguo. Mario de la Cueva, explica que este principio es el mandamiento de que la interpretación debe tender a la justicia social, puesto si existe una duda y no se atiende equivale a otorgar una igualdad de posibilidades o de circunstancias, lo que en realidad significa otorgar una preferencia al capital sobre el trabajo, lo cual sería injustificable socialmente. Otro autor contemporáneo indica que el principio in dubio pro operario ha pasado a ser una especie, dentro del principio generalizado, del favor debilis.
Ya en los textos del derecho antiguo se aportan adagios que sirven para la interpretación jurídica de los hechos y las normas, que constituyen antecedentes de este principio acuñado ahora en el derecho laboral. Desde Ulpiano se decía que en casos ambiguos conviene seguir el sentido más humano y que las dudas han de ser interpretadas en su mejor sentido. Igualmente que en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno, porque en la duda prevalece la equidad y ha de elegirse la solución mas segura. Néstor de Buen menciona que este principio, impone al intérprete un camino forzado a seguir. El artìculo16 del Código de Trabajo señala, que “En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras”. Esto puede llevarnos a pensar en la obligación del juez o quien interprete la norma de aplicar la norma más favorable al trabajador, a pesar de la poca concreción del texto. El artículo 17 por su parte establece que:” Para los efectos de interpretar el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social.” Podemos derivar de allí que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador y a la conveniencia social, lo cual no puede constituir un subjetivismo del tribunal de trabajo que aleje sus resoluciones del principio de certeza que debe presidirlas.

En cuanto al principio de la norma más favorable, ello no implica la aplicación de la norma conforme con un orden jerárquico que pudiere provocar una especie de fractura lógica en cuanto a la jerarquía de las fuentes, sino que por el contrario, en materia del trabajo, la cima de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupada por la norma más favorable al trabajador. Américo Plá, señala limitaciones a esta regla interpretativa. La primera referente a su posible aplicación en materia de prueba de los hechos. La posición tradicional sostiene que la carga de la prueba corresponde a quien efectúa afirmaciones. Sin embargo, en el caso de Costa Rica, el artículo 25 establece que la prueba plena del contrato escrito sólo podrá hacerse con el documento respectivo. La falta de éste se imputará siempre al patrono; en este caso, dicha prueba se hará de acuerdo con lo que dispone el párrafo siguiente. Igualmente que el contrato verbal se probará por todos los medios generales de prueba; pero si se tratare de testigos al servicio del mismo patrono a cuyas órdenes trabaja el interesado, se necesitará la concurrencia de tres declarantes conformes de toda conformidad, en los puntos esenciales del pacto. Sin embargo, si dicho patrono no ocupare a más de cuatro trabajadores bastará con el testimonio de dos de ellos. Este principio se ha venido quebrando en materia de prueba de horas extras, porque ahora la jurisprudencia obliga al trabajador a probar que efectivamente las laboró. Entonces, la aplicación e interpretación de las normas debe hacerse con moderación y cautela, la equidad aconseja ajustarse a las finalidades de la ley pero no quedarse allí. En el caso de que la duda recaiga sobre la forma de dirigir o administrar la empresa, entonces se debe resolver a favor del empleador porque se le ratifica su facultad de decidir, dirigir y administrar su negociación, sin que ello perjudique al trabajador.

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