martes, 21 de abril de 2009

Principio de irrenunciablidad de derechos.

El derecho del trabajo es obligatorio. Este principio significa que las normas laborales son imperativas, irrenunciables y no pueden ser reformadas en perjuicio por ser derechos humanos esenciales. La irrenunciabilidad de derechos debe entenderse como la imposibilidad patronal de privar voluntariamente los derechos concedidos por la legislación laboral y constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las relaciones laborales dejan de ser bipartitas y regidas por la voluntad de trabajadores y empleadores. Aparece el Estado mediando entre empleadores y trabajadores. La Constitución Politica consigna los derechos esenciales y sus normas tienen una imperatividad absoluta e irreversible por disposición de las partes. El artículo 74 constitucional que establece la nulidad de todas las estipulaciones que impliquen la renuncia de algún derecho consignado a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
La intervención del Estado en las relaciones de producción, a través de la promulgación de garantías sociales del trabajo, que limitaron el poder omnímodo y la voluntad absoluta del empresario en la fijación del contenido del contrato de trabajo por lo que se constituyen en una muralla contra el antiguo “ius variandi ” que no es un derecho, sino una facultad que se auto otorgaban los empleadores y que es inaceptable, porque es abusivo modificar unilateralmente los términos y condiciones esenciales de la relación laboral. Este principio no se restringe sólo a la celebración de los contratos individuales de trabajo, sino que también es aplicable a la las relaciones laborales colectivas. Cualquier disposición verbal o escrita que contenga la renuncia de los derechos fundamentales carecerá de validez y, por lo mismo, no producirá efectos jurídicos. El carácter de orden publico, implica que el derecho del trabajo sea irrenunciable. El principio de irrenunciabilidad pretende evitar modificaciones en perjuicio de las garantías laborales básicas. En concordancia con lo anterior, la idea de irrenunciabilidad es una prescripción imperativa la cual gira en torno al concepto de orden público. El rompimiento por los empleadores y el estado de estas normas supone la pérdida de la paz social por rompimiento del orden público de convivencia, pactado en las Garantías sociales desde 1942, para la realidad costarricense. El Código de trabajo establece :” ARTÍCULO 14.- Esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades”.

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