En torno al proceso de trabajo se crea una relación estable, co-dependiente y continua en la cual se exige la buena fe y la confianza recíprocas. El contrato de trabajo que regula las relaciones en torno al trabajo, no sólo crea derechos y obligaciones económicas sino también personales en torno a la moral de trabajo. El principio de la buena fe, en materia laboral supone un cumplimiento decente y exacto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la relación laboral. Este principio incluye tanto al trabajador como al empleador, quienes tienen el deber de integridad moral en sus actos, rectitud, honestidad y probidad en el actuar de ambos, es un "estilo de conducta, una forma de proceder.
Supone una posición de honestidad y honradez, la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar. La buena fe es un principio ético-jurídico, de naturaleza general, que puede ser entendido de dos diferentes maneras: de manera subjetiva u objetivo. El autor uruguayo, Américo Plá distingue entre la buena fe creencia y la buena fe lealtad, la primera es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa que su conducta es perfectamente legítima y no provoca perjuicios a nadie, y la segunda se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Para la concepción psicológica- buena fe subjetiva-, la buena fe se traduce en un estado de ánimo que consiste en ignorar la ilicitud de nuestra conducta equivocada en la relación laboral. La concepción ética exige, además, que en la formación de ese estado de ánimo se haya ensanchado, a que esa conducta pueda ser socialmente exigible, con la cual, sólo tiene buena fe, quien sufre un error o ignorancia excusable. En la legislación de trabajo costarricense, tal deber esta explícito en las normas del Código de Trabajo y otras normas laborales que generan obligaciones a los trabajadores y empleadores. Así por ejemplo, el principio de buena fe exige a los trabajadores y trabajadoras ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Igualmente exige a los empleadores no abusar de su poder de dirección de la empresa, para imponer jornadas intensas o extenuantes o mal retribuidas o realizadas en condiciones de trabajo insalubres o peligrosas, o sin tener las medidas de protección adecuadas.
Las conductas contrarias a la buena fe, en las relaciones laborales, por parte del trabajador o el empleador, constituyen faltas de integridad con los compromisos personales y sociales, lo cual implica causas justificadas de despido o de renuncia con responsabilidad para el patrono de la relación laboral. Esta responsabilidad atiende las obligaciones normales y la del pago de daños y perjuicios. Las partes de la relación laboral asumen la ejecución de buena fe de sus responsabilidades asumidas mediante lo convenido en el contrato de trabajo y las garantías mínimas de probidad, celo y cuidado que toda relación debe cuidar. La buena fe impone a las partes la obligación de abstenerse y prevenir todo acto que pueda perjudicar, perturbar o agredir a la contraparte. En resumen, el principio de la buena fe, en materia laboral se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales.
martes, 21 de abril de 2009
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