martes, 21 de abril de 2009

Principio pro homine :

Los instrumentos internacionales deberían informar toda la actividad relativa a las relaciones laborales, de la justicia laboral y de la administración publica del trabajo. . El principio pro homine que incluye en las legislaciones nacionales como eje transversal, todas las normas internacionales contra la discriminación y de sustento de las libertades civiles esenciales. La aplicación de los principios por los jueces, y la adopción incondicional por la Sala Constitucional de los relativos a los derechos humanos del trabajo es esencial: “…Dado que los principios generales tienen una triple función: a) de interpretación, b) normativa -o integradora- y c) informadora-, las reglas citadas adquieren renovada vitalidad y trascendencia para la decisión de los nuevos conflictos laborales e in forman la actividad judicial y de administración del trabajo. La aplicación del principio homine debe darse en tres sentidos excepcionales: a) respeto de los derechos humanos del trabajo, según el Pacto constitutivo de la OIT y la Declaración de la OIT de 1998, y la Declaración de Tegucigalpa en materia de seguridad social universal. b) el derecho a no ser discriminado -compromiso asumido por el Estado en el art. 2.2. del PIDESC- y c) la garantía del debido proceso -art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos-. Entonces las reglas in dubio pro operario, la selección de la norma más beneficiosa, de la condición mas favorable y de la no discriminación significan asegurar la no discriminación en la aplicación de los derechos humanos del trabajo Las cuestiones que ofrezcan dudas al intérprete, sobre el sentido de la norma laboral; el caso de concurrencia de normas destinadas a reglar una misma situación jurídica; la situación que se produzca cuando haya sucesión de normas y exista una situación concreta anteriormente reconocida, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación: se enriquecen actualmente con las reglas pro homine y el derecho al trato igual.
Cuando se deban aplicar las normas de los instrumentos internacionales relativas al trabajo, ha de estarse a la interpretación que resulte más favorable al individuo -pro homine- cuyo derecho se pretende tutelar, así como debe darse prevalencia a la norma que signifique la menor restricción a dicho derecho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29,2 de la Declaración Universal de Derechos humanos y los artículos 4 del PIDESC y 30 del Pacto de San José de Costa Rica se debe acudir a la norma más favorable o a la interpretación extensiva cuando deban reconocerse derechos. Asimismo debemos atender a la norma más restrictiva, ajustada y circunscrita cuando se establezcan reservas, limitaciones o suspensiones de derechos laborales. Costa Rica estableció desde 1942 un programa social constitucional incorporando a la Constitución Politica las denominadas Garantías Sociales. A partir de la reforma del artículo 7 constitucional , se incorporan a nuestra Carta Magna las Declaraciones, Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, con un rango superior a la ley. Posteriormente con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar los Derechos Humanos, como parte del ordenamiento nacional, se debe traducir en un enorme cambio en el sistema normativo laboral.
La aplicación del Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo debería haber creado un nuevo modelo procesal por la aplicación de los principios y garantías derivados del desarrollo de los derechos humanos del trabajo. Costa Rica es parte de la OIT, y en esa medida asume como propia la Declaración de 1998, en la que se determinan los derechos humanos esenciales, relativos al trabajo. La Sala Constitucional está obligada por estos pactos internacionales, pero ha considerado que tales tratados son contrarios a disposiciones constitucionales. Actualmente, la Constitución Política no es el único pacto que regula las relaciones políticas, económicas y sociales, ya que hay otros y variados pactos mediante los cuales se estructura la sociedad democrática, y el nuevo pacto es el respeto de los derechos humanos por medio de Tratados Internacionales suscritos por el país. Un principio procesal esencial es el principio protectorio. Estimamos que, el principio protectorio ha sido reforzado por las Declaraciones, Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos, lo que reafirma -desde el plano constitucional- la preocupación por el legislador constituyente de lograr la paz social en base al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Naciones Unidas, la OEA, la OIT, y demás organismos internacionales se declaran resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los trabajadores y las trabajadoras. Desde el punto de vista de aplicación de las leyes, la Corte Suprema de Justicia adquiere nuevas responsabilidades más allá de la Constitución Política. Deberá adoptar medidas progresivas relativas al reconocimiento y aplicación universales relativas a los derechos y libertades laborales y sindicales. En especial, toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos, a sindicalizarse, a tener un ambiente laboral sano, libre de acoso y ambientalmente aceptable. A su vez, los Estados Americanos han reafirmado su propósito de consolidar en este continente -dentro del cuadro de las instituciones democráticas- un régimen de libertad personal y justicia social, para ello los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades y a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacerlas efectivas. Al mismo tiempo se obligan a adoptar providencias -tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional- para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. En especial, las referidas al logro del pleno empleo, la orientación vocacional, el desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional y particularmente los programas destinados a los grupos mas vulnerados y vulnerables de la sociedad, como los indígenas y las personas con discapacidad y los relativos a que la mujer pueda contar con efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. No basta con la adopción de instrumentos internacionales, es necesario que en la aplicación de la justicia laboral se consideren estos nuevos paradigmas. Como lo han señalado numerosos autores, el proceso laboral esta sometido a un principio de progresividad, que deriva de las propias garantías constitucionales del debido proceso, y del reconocimiento de nuevos Pactos Políticos que han hecho avanzar los derechos humanos del trabajo. La importancia de esto, reside en el hecho de que las obligaciones concretas asumidas por nuestro Estado resultan exigibles judicialmente en tribunales nacionales e internacionales. Nacen así, obligaciones positivas que en la mayoría de los casos deben solventarse con recursos del erario público por lo que la violación a las disposiciones internacionales puede emanar de una omisión por parte de los poderes públicos en la administración de la justicia laboral. Poco a poco, los trabajadores y trabajadoras acuden ante la Corte Interamericana de Justicia, a denunciar los incumplimientos del Estado costarricense, por la insatisfacción producida por las resoluciones de la Sala Constitucional, haciendo saber la insuficiencia del control jurídico nativo de los derechos humanos laborales. Nuestra justicia laboral, en ocasiones repetidas, desconoce derechos laborales, sabidos como esenciales y protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Así Costa Rica se halla denunciada por la lentitud de su justicia laboral, a pesar del mandato de sus propia Constitución Politica de que la justicia se pronta y cumplida. Esta obligación se modula con el principio de razonabilidad ya que ambos principios tiene por objeto asegurar el debido proceso sustantivo a través del control de contenido de la reglamentación de los derechos, pero además incluye la celeridad en la restauración de los derechos. El principio pro homine supone igualmente la obligación de no regresividad de los derechos y significa obligaciones para los órganos que administran la justicia laboral. Es por ello que una de sus principales obligaciones es un control ampliado del debido proceso sustantivo. La forma de judicializar derechos económicos, sociales y culturales no puede ser regresiva, como ha sido en Costa Rica en materia de negociación colectiva y arbitraje en la función publica. Los sindicatos se vieron ampliamente restringidos en su libertad de negociación y se les somete a un debido proceso restrictivo, por lo que han acudido ante entes internacionales a buscar el restablecimiento de sus derechos. El Estado costarricense ha sido denunciado por todas las centrales sindicales ante la Organización Internacional del Trabajo por la continua violación de sus obligaciones derivadas de la suscripción de los Convenios de la OIT.

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