martes, 21 de abril de 2009

Primeras regulaciones del contrato de trabajo en Costa Rica:

El contrato de trabajo en nuestro país fue inicialmente regulado por el Derecho Civil y hasta 1943, constituyó un contrato de arrendamiento de servicios, en donde las partes eran iguales. En el Derecho Civil se hablaba de arrendador y arrendatario de servicios. Las partes eran libres para pactar las condiciones del contrato sin más limitaciones que las contenidas en el Código Civil. Para la validez de los contratos se requería, el consentimiento, la capacidad para contratar, que objeto y causa del contrato fueran lícitas. Dichos requisitos no sufrían modificación y cuya falta, según los principios generales, traía consigo la nulidad del contrato.” Estos elementos (consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita) son los elementos propios de todo contrato, y que por supuesto también se aplican al contrato de trabajo. Esta visión civilista del contrato de trabajo no producía justicia en el trabajador, no existían, en lo fundamental aspectos sociales que considerar, de hecho, la ley mismo no lo consideraba, tal vez el mayor problema derivaba del concepto de igualdad, vista como igualdad formal y no real que se tenía en mente, pues la igualdad era entre las partes, esto es entre trabajador y patrono. Como podrá comprenderse, por las desigualdades derivadas de la situación socioeconómica y politica de las partes. Existe un desequilibrio entre el poder económico del patrono y el poco poder del trabajador, en una relación estrictamente individual, sin organización y con poco desarrollo de las libertades públicas y de asociación, que le restaban al trabajador capacidad de decidir con autonomía sobre las condiciones de trabajo. En nuestro medio, las Garantías constitucionales, primero y el Código un año después representaron toda una revolución que se inició con la promulgación de las Garantías Sociales de 1942.Durante el período ubicado entre la primera y la segunda guerra mundiales, es un período que presenta dos curiosas situaciones, y que permiten el desarrollo posterior a la II Guerra Mundial, del Derecho Laboral que hoy conocemos. En este período entre las guerras mundiales, encontramos una creciente efervescencia, tanto social como intelectual, que propugna por una legislación social y laboral definida, por otra parte, los regímenes totalitarios que chocaba con aquellos. En Francia se propone una amplia legislación social que tenía una definitiva participación del Estado en protección de los trabajadores. Había nacido el ESTADO PROTECTOR. Luego estalla la segunda guerra mundial, en la que tienen que participar los trabajadores de la mano con los patronos, contra las intenciones imperiales de alemanes, italianos y japoneses. A la vez, La Unión Soviética y los Estados Unidos de América, a pesar de sus diferencias políticas, luchan juntos contra aquellos, dando cabida a que se liberaran un tanto los criterios “civiles” de la legislación del trabajo. A su vez, en Europa y en América del norte, concretamente en Estado Unidos, se fortalece, al amparo de las doctrinas socialistas, movimientos de trabajadores, sindicatos, que adquieren poder de negociación. El Derecho Laboral de nuestro tiempo había hecho su aparición, y ya no había retorno.
Las legislaciones laborales no fueron una concesión graciosa y pacifica de las clases dominantes. Su obtención ha costado sangre a los trabajadores, y está construido sobre la lucha heroica de muchos mártires, hombres y mujeres que han luchado por mejores condiciones de vida y trabajo, desde los sindicatos y el Movimiento obrero en todos los países. El factor determinante, en el desarrollo del Derecho de Trabajo, fue la consolidación del Movimiento Sindical, pues aunque hubo intenciones políticas dirigidas a consolidarlo, de no ser por el movimiento sindical, las reformas legislativas no habrían tenido el apoyo debido, y habrían caído, además los sindicatos y los partidos obreros fueron quienes lograron el derecho social y laboral. Esto permitió que las corrientes socialistas generaran el campo propicio para la consolidación del Derecho de Trabajo como un derecho con una visión propia, el cual se da a su vez dentro de un contexto de Derecho Social que tiende a la humanización de las condiciones de trabajo. El Derecho del Trabajo generó un desarrollo que tiende a generalizarse, la medicina social adquiere otra dimensión, el derecho a una salud y una vejez digna, y otros tantos derechos, propugnaron por otras necesarias garantías sociales, a la familia, a la producción agraria, de modo que el inicio del Derecho de Trabajo, también marcó el inicio del Derecho Social, el de un Estado Protector.

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