Frank Ulloa Royo
La propiedad en las sociedades anteriores al capitalismo, se extendía a todos los elementos del proceso de trabajo: a los medios de trabajo, a los objetos de la naturaleza y al producto resultado del trabajo. En la sociedad globalizada se ha extendido a las formas en que disponemos del conocimiento humano y de los bienes de la naturaleza para satisfacer nuestras necesidades. En la empresa está limitada por el contrato de trabajo y los derechos humanos consignados en los instrumentos internacionales de derecho de trabajo. El contrato de trabajo es lo que define las relaciones laborales en el capitalismo a partir del momento en que se consolida el movimiento obrero que busca limitar las potestades de los capitalistas para disponer de los términos y condiciones de la relación laboral. Con anterioridad el propietario de los medios arrendaba esfuerzo humano como cualquier otro objeto. Históricamente, la naturaleza del contrato laboral, se ha definido desde varias perspectivas, siendo la civilista, la primera de ellas. Antes de continuar, y para que hablemos un solo lenguaje, es preciso que nos refiramos al proceso de trabajo y a la forma en que el derecho lo regula. El trabajo es un proceso que se efectúa entre los seres humanos y la naturaleza y en el cual, los hombres -valiéndose de los instrumentos de trabajo, y mediante su actividad dirigida a un fin-- modifican los objetos de la naturaleza de modo que con éstos puedan satisfacer sus necesidades. El propietario y el derecho de propiedad definen, dirigen y disciplinan en aspectos fundamentales del trabajo y especialmente cuanto del valor de ese trabajo nos corresponde a cambio de la participación en el proceso.
lunes, 13 de abril de 2009
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