lunes, 13 de abril de 2009

EL TELETRABAJO EN COSTA RICA

Antecedentes:

Para enfrentar la crisis una de las propuestas del gobierno en el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, se propone con elocuencia la modalidad del tele trabajo. Esta propuesta se resume en los proyectos de ley que ahora se discuten en la Asamblea Legislativa, por el expediente Nº 17.315, y en el Ley 15161 que busca reformar las normas que limitan la jornada, para permitir jornadas de doce horas y más.[i] Para iniciar su estudio debemos preguntarnos: ¿Es la idea de tele trabajo una modalidad laboral realmente avanzada, moderna y respetuosa de los derechos laborales?

Las propuestas sobre teletrabajo comienzan en Estados Unidos en la década de los años 70. Jack Nilles, un profesor norteamericano, fue quien en 1976 adoptó el término telecommuting o "tele- transferencia" para referirse a una nueva situación por la cual, a partir de entonces, los trabajadores no tendrían que dirigirse al trabajo sino que el trabajo se dirigiría a los trabajadores. Luego, este término fue masivamente divulgado a partir del libro The Telecommuters de 1987 del futurólogo Francis Kinsman.[ii]

Esta nueva modalidad de trabajo comenzó a ser evaluada como una solución moderna a los problemas ecológicos acarreados por la contaminación en las grandes urbes producto del desplazamiento individual en automóvil. La popularización de esta oferta en los Estados Unidos la llevó a cabo principalmente el periodismo a partir de fines de la década del 1970. De esta manera surge el primer centro de difusión de propuestas sobre teletrabajo. El otro gran centro, que junto con el anterior conforman hoy en día los dos grandes centros de irradiación de promesas sobre teletrabajo, es el que a partir de finales de la década del '80 comienza a construir la Organización Internacional del Trabajo, por la influencia de gobiernos y patronales europeas.

Sin duda, estos dos grandes presentan algunas diferencias, la OIT le adjudica a la calidad de vida y los derechos de las teles trabajadoras (es). Estados Unidos es casi inexistente el análisis de los derechos laborales de quienes así laboran. Pero ambas visiones comparten una visión general del teletrabajo, como una nueva actividad laboral que gracias a la flexibilidad espacio-temporal que producen las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones se podría beneficiar a trabajadores y patronos. En esto ambos proyectos se unen y no se encuentra ninguna diferencia significativa entre ellos. Así, las nuevas tecnologías de comunicación se han convertido en una pieza clave al servicio de la intensificación del trabajo para reducir los costos de producción, pero con una importante serie de agregados ideológicos que confunden y hacen muy atractiva la novedosa oferta laboral.

Podemos formular una segunda pregunta. ¿Qué es lo que influye para que no se atiendan las secuelas del teletrabajo y no se vea críticamente su implantación de una manera irreflexiva?. El tele trabajo resulta una promesa muy atractiva. Tiene elementos que parecen simplificar la vida de quienes trabajan y deben desplazarse a su trabajo, en ciudades saturadas de automóviles y peligros muy diversos. Además, ahora forma parte del discurso oficial de flexibilización laboral, a partir de la actual administración[iii]. Viene acompañado de una campaña fuerte en los medios de comunicación, construyendo nuevos valores en los trabajadores para que descarten el trabajo formal y protegido por un contrato y sujeto al modelo de seguridad social existente. Los jóvenes trabajadores buscan empleos en los centros informáticos, o call centers. A primera vista, todo parece estar muy bien, inclusive el segundo idioma que se exige. En el Instituto de Electricidad hay propuestas para desplazar muchos trabajos a las casas de los empleados. Los desplazados, aceptan, a veces con gusto, la posibilidad de trabajar desde sus casas. Una aceptación que, si bien a veces va acompañada de cierta objeción a la nueva modalidad, no supone una crítica integral ni mucho menos; ese resultado, como mucho, es un balance positivo entre ventajas y desventajas.

Una tercera posición ha surgido desde el movimiento sindical. Los estudios críticos evidencian que el objetivo es lograr una economía del tiempo de trabajo, es decir la eliminación de los tiempos muertos y prolongar la jornada, reduciendo además el precio del trabajo. La literatura crítica sobre el teletrabajo llega a las mismas conclusiones. En primer lugar se hace la crítica a la concepción de la neutralidad de las tecnologías de informática y comunicación. Estas tecnologías aplicadas a procesos de trabajo capitalistas van a producir mayor intensificación y rentabilidad de la fuerza de trabajo. Es claro su papel como aceleradoras del proceso y que producen una suerte de nueva auto-explotación de la fuerza de trabajo. En segundo lugar, es un proceso de flexibilización porque no está sujeta a las regulaciones laborales mínimas y se confunde con formas de auto empleo.

Esta denuncia de la ausencia de un marco legal que regule las relaciones contractuales en el teletrabajo no puede tomarse a la ligera. La propuesta del proyecto de ley Nº 17.315, como se verá es insuficiente y demagógica.

Si a esto agregamos el proyecto Ley 15161 vemos que el tele trabajo rompe con la jornada tradicional de trabajo, con las regulaciones de salarios mínimos genera serias consecuencias familiares y personales. Se afectan las relaciones sociales y familiares del trabajador. Igualmente esta prolongación de la jornada incide en los tiempos que se dedican al descanso, recreación, y educación. El control del Estado de estas relaciones laborales es muy limitado. Diversos estudios demuestran relaciones conflictivas entre vida laboral y vida doméstica; otros critican la ilusión de una supuesta autonomía otorgada por la flexibilidad que brindan estas tecnologías, cuando también es un trabajo sujeto a responsabilidad civil, administrativa e inclusive penal, que se realiza además sin una supervisión directa, en donde es mas difícil detectar los errores[iv].

El Proyecto de Ley 15161 supuestamente busca reformar los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis. Este proyecto se da en el contexto del llamado Plan escudo para buscar consolidar empleos mediante la Ley de Protección al Empleo en Momentos de Crisis, el impulso al teletrabajo y el proyecto de ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales, que aquí comentamos. El primer proyecto lo presentaron los empresarios desde la anterior Administración, y ahora se presenta a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, por el expediente Nº 17.315, promovido por la cúpula de las cámaras empresariales y acogido por los jefes de Fracción. En su justificación del proyecto Oscar Arias, Presidente dice:” impulsaremos en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que establece un acuerdo entre patronos y trabajadores, por medio del cual, y en vista de la crisis, las empresas se comprometen a reducir el número de horas laboradas por sus empleados, sin reducir el valor de la hora que se le paga al trabajador, y con la condición de no realizar despidos. Es preferible que, por un corto periodo de tiempo, dos personas realicen la mitad del trabajo y ganen la mitad del salario, a que una de ellas pierda su empleo para siempre. No me cansaré de repetir que es hora de practicar la solidaridad “.

El discurso oficial que difunde el Estado costarricense difunde estereotipas a los nuevos trabajadores y trabajadoras. Este discurso, presenta al teletrabajo como una oportunidad que las para enfrentar la crisis. Para los receptores estas ideas pueden asociarse a mayor libertad y autonomía. Esto se complementa con que las nuevas tecnologías conllevan indudables beneficios: principalmente, el hecho de no tener que trasladarse al antiguo lugar de trabajo y no tener una supervisión directa. El viaje al trabajo de cada día nos lleva entre dos y seis horas. Podemos fácilmente ver en esto una ventaja que nos impide ver la parte nociva de esta nueva forma de trabajo. Un segundo estereotipo que se estimula y que asumen los nuevos trabajadores tecnológicos, es que con esta modalidad se puede trabajar cuando uno quiere, al no estar sujeto a una jornada, lo que además lo hace suponer una mejora en términos de libertad y autonomía, porque ahora es uno quien se fija su propio horario. Finalmente, los nuevos riesgos de trabajo asociados a estas tecnologías no se conocen. No se difunden mayores informaciones oficiales relativas a los daños que producen las radiaciones. Las tecnologías se ven inocuas, y permiten que los trabajadores prolonguen su jornada de manera diversa, según sientan o no efectos inmediatos de trabajar largas horas frente a un computador. Esta distancia o diferencia entre los estudios críticos sobre el teletrabajo, y el discurso de los mismos trabajadores, se nos presenta, a primera vista, como explicable primero desde una óptica ideológica.

Proponemos tres hipótesis para interpretar esta normativa:

1. Los trabajadores y trabajadoras, a pesar de las condiciones a las que son sometidos, apoyan y no cuestionan esta nueva modalidad laboral porque se habría llevado a cabo una construcción subjetiva de nuevos valores relativos al trabajo. No es simplemente una moda, o algo temporal.

2. Este discurso es una estrategia de degradación de las relaciones de trabajo sujetas a un contrato básico de trabajo, con jornada, salario, sindicatos, y condiciones de trabajo digno. Los sindicatos aun no desarrollan una estrategia uniforme y coherente para difundir de manera sistemática los riesgos que suponen estas nuevas formas de trabajo.

3. El movimiento sindical lucha por la sobrevivencia del trabajo regulado por contratos que ponen límites a la explotación de unas personas por otras, ahora en un contexto global. Con el pretexto de la crisis se quieren reducir salarios y condiciones de vida, trabajo y seguridad social a los ciudadanos costarricenses. Esta también será una lucha por la sobrevivencia, aunque no lo parezca tanto.



[i] Reforma los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis.

[ii] 1. Santiago Duhalde. El discurso hegemónico sobre el teletrabajo como estrategia de implementación de una modalidad de trabajo flexible: sobre reportes de la Comunidad Europea y entrevistas a teletrabajadores argentino. En: www.icesi.edu.co/ret/documentos/Ponencias%20pdf/039.pdf

[iii] Oscar Arias Sánchez, 2006-2010.

[iv] Existe toda una "otra" literatura, en conjunto bastante homogénea, que se refiere al teletrabajo en términos de los beneficios de esta modalidad, tanto para los trabajadores como para los empleadores, en donde la propia OIT ha coadyuvado a forjar opinión favorable.

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