martes, 21 de abril de 2009

La realidad de hechos que regula el contrato de trabajo:

El mundo del derecho regula procesos, hechos, sucesos o fenómenos, por medio de normas jurídicas. Los contratos son resultado de actos voluntarios permitidos por el derecho. Todos los contratos deben realizarse otorgándose consentimiento en la verificación del acto o contrato del que se trate, esto es que el o los sujetos involucrados expresan la voluntad de realizar el “acto” expreso a través de la “puesta de acuerdo” que es el consentimiento. El sujeto contratante, a su vez, debe tener capacidad para realizar el acto, por ejemplo para realizar un acto debe tener la edad requerida para realizarlo, o tener la “representación” del caso, pues no puede una persona vender por otro alfo que no le pertenece. Asimismo El objeto y la causa, ambas lícitas deben estar presentes en el “Contrato Laboral”, esos elementos también están presentes, pero juegan de manera particular, porque el Estado ha establecido limitaciones en protección del Trabajador, ahora, a diferencia del “acto propiamente dicho”, los efectos de un contrato laboral pueden negociarse, pero a diferencia del contrato civil , los efectos solo pueden modificarse en un único sentido, en beneficio del trabajador. Requerimos explicar sus elementos para entender la naturaleza propia del “contrato de trabajo. Inicialmente el Derecho busca una “situación similar” para usarla, interpretando, a través de lo regulado, esa situación no regulada, esto es lo que se conoce como “interpretación”, pues como se supone que el Derecho regula todo cuanto acontece, que dicho sea de paso es un “principio de derecho” , conocido como hermenéutica legal. Es importante hacer ver que en la “interpretación” se usan diversos métodos, como la analogía o la diferencia absoluta, el primer caso produce la interpretación analógica, el segundo la interpretación a contrario sensu.
Los procesos, hechos o fenómenos son todos “sucesos que pasan” los conocemos como hechos, de los cuales se deriva todo el derecho, pues son su materia propia. Los hechos generan consecuencias jurídicas y son los hechos propiamente dichos. En los hechos, en general, no media la voluntad humana para que ocurran. Estos son los fenómenos naturales y los que provocan los seres humanos, pero que ocurren sin que intervenga la voluntad para que sucedan, como los vegetativos (respirar, parpadear, etc.); los sucesos naturales que generan consecuencias jurídicas, por ejemplo la lluvia torrencial que hace que el río se desborde e inunde o destruya un puente, y no permita que los vehículos puedan pasar por el puente, produciendo que las personas no lleguen a sus destinos (trabajos y centros de estudio, por ejemplo) o que las cargas que llevan los transportistas no lleguen a las bodegas .De acuerdo con los ejemplo implicarían que se puede justificar válidamente la “ausencia” o “llegada tardía” del trabajador a su centro laboral, o del estudiante a su lugar de estudios, o la pérdida total o parcial de lo que trasportaba el vehículo de carga. Nótese que aquí, el factor desencadenante del suceso es absolutamente natural, no interviene la voluntad del “sujeto” que se ve involucrado. Cuando el hecho tiene la participación voluntaria de un sujeto , deja de llamarse hecho para convertirse en un acto. Los actos a su vez se subdividen por sus efectos, de este modo se llaman “actos propiamente dichos” a aquellos que el ser humano realiza voluntariamente, pero cuyos efectos no puede cambiar, por ejemplo quien se “casa” se convierte es un ser humano que como cónyuge tiene derechos y obligaciones específicas que no puede modificar y que surgen del “acto del matrimonio. A la vez hay actos, cuyos efectos pueden ser modificados por las personas, ejerciendo su libertad jurídica de manera clara y evidente, estos actos se llaman contratos, los cuales, como dijimos, son hechos pues son procesos que acontecen o suceden, por su condición de voluntarios, son hechos llamados actos, y por la posibilidad de modificar sus efectos, son contratos.

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