lunes, 13 de abril de 2009

El proceso de trabajo y su importancia

Frank Ulloa Royo

El proceso de trabajo abarca cinco aspectos esenciales y sus relaciones que establecen nuevos elementos: 1) la actividad bio-neurobiológica de una persona dirigida a un fin, o sea, el trabajo mismo, 2) el objeto de trabajo, y 3) los medios de trabajo con que el hombre actúa sobre dicho objeto. 4) el producto final del trabajo, sea un bien o un servicio o mercancía, que es trabajo acumulado y 5) la propiedad de los medios de trabajo y del producto del trabajo, que es lo que esencialmente regula el contrato de trabajo. En el proceso de trabajo, las personas logran obtener los medios de subsistencia entran en determinadas relaciones unos con otros: las relaciones de producción. El carácter del trabajo y la forma en que la fuerza de trabajo humana se une con los medios de producción dependen del modo de producción dominante. En el régimen de la comunidad primitiva, el trabajo se realiza en común, es colectivo, la propiedad sobre los medios de producción y los productos del trabajo son comunitarios. En dicho régimen no se dan relaciones de apropiación y negociación en torno del trabajo. Al surgir la división social del trabajo, la propiedad privada y la producción mercantil, el trabajo adquiere un doble carácter de trabajo abstracto y trabajo concreto. En las formaciones económico-sociales antagónicas de clase como en el régimen esclavista, o el régimen la fuerza de trabajo del hombre en el proceso de trabajo, es objeto de dura explotación por parte de los dueños de esclavos de los señores feudales. No existen regulaciones contractuales porque las partes no son iguales ni hay prestaciones sinalagmáticas, mucho menos se da una relación consensual. En una sociedad capitalista el trabajador no es propietario de los medios de trabajo, solo es propietario de su fuerza y de sus conocimientos. La aparición del contrato de trabajo es lo que separa estas sociedades de la sociedad de salarios.
1.4. Efectos negativos de la producción capitalista:
El modo de producción basado en el aprovechamiento del trabajo asalariado, produce también efectos negativos como resultado de la las relaciones de trabajo. Los accidentes de trabajo son una relación del proceso, y resultan de la interacción entre las personas y los medios de trabajo. Es mediante este contrato que se crea la quimera del trabajador libre asalariado. Ya no es mas un esclavo porque está sujeto a un contrato. No está obligado a perpetuidad ni de manera personal, porque solo se obliga a lo que el contrato señala. A cambio de su salario pierde la propiedad de los objetos que transforma y produce. El trabajador le adelanta trabajo a su empleador que paga de la propia labor de los trabajadores. Aquí se da la oposición entre el trabajo intelectual y el trabajo físico, oposición que se agudiza en grado extremo en la actualidad cuando inclusive se puede prescindir del esfuerzo humano más simple por el desarrollo tecnológico y la robótica. El trabajo asalariado puede llevar a formas de dependencia inapropiadas que resultan enajenantes y afectan el desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras. Por eso se ha pretendido regular una cantidad cada vez más importante de normas para limitar las jornadas, asegurar el salario, permitir el ejercicio de libertades y de organización en torno al proceso de trabajo. Lo anterior busca evitar relaciones alienadas en torno a la producción y que el proceso de trabajo someta unos seres humanos a otros o los deforme física y espiritualmente, condenándolo por toda la vida a ser apéndices de un proceso que apenas les permite subsistir.

IMPORTANCIA DEL TRABAJO HUMANO

El trabajo es mucho más que actividad humana: Constituye la condición primera y esencial de la existencia humana. Gracias al trabajo la humanidad se separó del resto del mundo animal, empezó a elaborar instrumentos de producción y pudo desarrollar las mejores facultades, determinantes del posterior proceso del desarrollo humano.En una visión muy ligera pensamos en el trabajo solo como la actividad que vendemos a un empleador y a cambio de la cual nos pagan una retribución o salario. El problema es mucho más complejo porque el trabajo determina la vida en su totalidad. A partir de nuestra vinculación con el trabajo se definen una serie de categorías como nuestra educación y la de nuestros hijos, la calidad de salud a la que tenemos acceso, el tipo de vivienda, y en fin se define nuestra capacidad de consumo y hasta el acceso al descanso, al ocio y a la recreación.

El derecho de propiedad y el trabajo humano.

Frank Ulloa Royo
La propiedad en las sociedades anteriores al capitalismo, se extendía a todos los elementos del proceso de trabajo: a los medios de trabajo, a los objetos de la naturaleza y al producto resultado del trabajo. En la sociedad globalizada se ha extendido a las formas en que disponemos del conocimiento humano y de los bienes de la naturaleza para satisfacer nuestras necesidades. En la empresa está limitada por el contrato de trabajo y los derechos humanos consignados en los instrumentos internacionales de derecho de trabajo. El contrato de trabajo es lo que define las relaciones laborales en el capitalismo a partir del momento en que se consolida el movimiento obrero que busca limitar las potestades de los capitalistas para disponer de los términos y condiciones de la relación laboral. Con anterioridad el propietario de los medios arrendaba esfuerzo humano como cualquier otro objeto. Históricamente, la naturaleza del contrato laboral, se ha definido desde varias perspectivas, siendo la civilista, la primera de ellas. Antes de continuar, y para que hablemos un solo lenguaje, es preciso que nos refiramos al proceso de trabajo y a la forma en que el derecho lo regula. El trabajo es un proceso que se efectúa entre los seres humanos y la naturaleza y en el cual, los hombres -valiéndose de los instrumentos de trabajo, y mediante su actividad dirigida a un fin-- modifican los objetos de la naturaleza de modo que con éstos puedan satisfacer sus necesidades. El propietario y el derecho de propiedad definen, dirigen y disciplinan en aspectos fundamentales del trabajo y especialmente cuanto del valor de ese trabajo nos corresponde a cambio de la participación en el proceso.

El derecho de trabajo en la escala global:

En una sociedad moderna los sucesos asociados al trabajo deben regularse por el derecho, y deben constituir un conjunto de acuerdos comunes que permiten la convivencia necesaria para la producción de los bienes y servicios que requerimos para nuestra subsistencia. El derecho de trabajo, históricamente surge con la organización del ser humano en una sociedad, y se perfila como tal cuando se elimina la esclavitud y adquiere mayores grados de libertad legal en la sociedad y se regula el proceso de trabajo. El Derecho de Trabajo moderno, en sus inicios es una derivación del Derecho Civil, pero después de la Primera Guerra Mundial, el aspecto civil del derecho del Trabajo empieza a cambiar radicalmente, y empiezan a humanizarse la relación obrero patronal, regido inicialmente por la salvaje ley de la oferta y la demanda. Se empiezan a dar las normas de la Organización Internacional del Trabajo, para generar principios propios, totalmente alejados de los principios civiles, derivados más bien de las propuestas del movimiento obrero, la Iglesia Católica. A través de doctrina social de la Iglesia, en las encíclicas papales, se generó el Derecho de Trabajo que hoy tenemos. El Derecho laboral o Derecho del Trabajo, se empieza a conformar como lo conocemos hoy día a finales del siglo XIX .Al Derecho del Trabajo se le llama tambien “Legislación Industrial”, Derecho Obrero, Leyes del Trabajo Industrial, o Derecho Social. Para nosotros, derecho laboral o derecho de trabajo, son sinónimos, y abarca no solo los aspectos de derecho obrero, sino además de otras temáticas que se han introducido en nuestro constante vivir, como la seguridad social y la actividad de administración del trabajo e inspección del trabajo por parte del Estado.

PROYECTO DE LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.

La justificación de este proyecto es el temor y la falsedad. No es cierto que haya acuerdo entre trabajadores y patronos en torno a la crisis. Lo que hay, como se verá es la imposición de un nuevo modelo servil de relaciones laborales, porque se busca eliminar la protección que brinda la legislación laboral. En vez de reducir la jornada de las servidoras domesticas, como se prometió, que podría servir para superar la crisis ñeque viven esas trabajadoras, se busca ampliar la jornada sin el pago de horas extras, feriados ni domingos, para los trabajadores costarricenses, cuando sin tapujo alguno, se propone que trabajen a tiempo parcial. La otra idea falaz es que esto será temporal, No es cierto. De pasar este proyecto de ley se requeriría de otra nueva reforma para volver a la situación actual. La justificación continúa la estrategia del gobierno de emplear un mensaje de miedo y temor, ahora frente a la crisis. El presidente envía una amenaza clara, si no queremos ser despedidos debemos aceptar rebajos de salarios y admitir trabajar a tiempo parcial sin horas extras. Nos dan la opción de quedarnos laborando con un salario menor.
Sin embargo su discurso no queda allí e intenta una nueva estrategia, usando un estereotipo de modernidad para destruir la legislación laboral. Sigue utilizando un lenguaje cínico y engañoso al señalar. ”no podemos renunciar a la necesidad de modernizar nuestra legislación laboral, reformando el Código de Trabajo para incluir otros tipos de jornada laboral, como la modalidad de cuatro días a la semana con tres días libres, y la jornada anualizada, en la que se labora menos horas en los días de temporada baja, cumpliendo siempre con el salario mínimo. La introducción de estas modalidades laborales en nuestra legislación tendrá, como lo ha tenido en otros países, un efecto directo sobre la creación de empleo. Este proyecto se encuentra en conocimiento de la Asamblea Legislativa, y merece ser discutido y aprobado. No podemos rechazar a priori un debate que otras naciones han resuelto hace ya mucho tiempo.”
Lo único cierto de la anterior perorata es que este debate se está dando en otras latitudes, pero allí los sindicatos juegan un papel importante y las reformas son temporales porque existe una continua negociación colectiva. Si tomamos el ejemplo de España, las reformas laborales para el trabajo a tiempo parcial resuelve una serie de problemas que en este proyecto no se consideraron. Allí se crea la figura de las horas “complementarias” para ir ampliando la jornada parcial hasta llegar a las cuarenta horas, entendiendo que es un proceso. En cuanto la ampliación de jornada el Parlamento Europeo rechazó de manera amplia la propuesta de aumentar la jornada de trabajo a 65 horas. En relación al trabajo a distancia o teletrabajo se han dictado normas para regularlos.
En el caso de Costa Rica, el teletrabajo no esta regulado en el Código, y las propuestas de aplicarle las normas del proyecto de ley 15161, llevan a ampliar la jornada de estos trabajadores, que estarían a disposición del empleador por doce o más horas sin el pago de horas extras, según el texto de ese proyecto. Entonces, cual es la ventaja. El propio señor Presidente se atreve a decirla, reducir los costos para el Estado y las empresas. El Artículo 140 del Código de trabajo vigente establece que la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. Esta propuesta es así de terminante desde que se reguló la jornada por el Código de Trabajo. Se buscaba evitar las jornadas prolongadas, en un país que en ese momento era esencialmente agrícola. Hoy, en un contexto diferente, modificar esta norma es una afrenta derechos humanos esenciales. Si bien se respetan las ocho horas de trabajo, suponer aumento de jornadas a doce horas, supone en la practica, ampliar la jornada diaria a catorce o dieciséis horas, porque se proponen doce horas de tiempo efectivos al servicio del patrono. En que situación quedan los que tienen que viajar a su trabajo y las personas que estudian después de su jornada. Los redactores del Código si tuvieron esto claro, aunque en aquel momento se buscaron viabilidad a las escuelas nocturnas para asegurar la continuidad de la educación de los trabajadores asalariados. Se le dio tanta importancia a este aspecto que solo existe una excepción en la ley vigente, que se puede dar cuando ocurra una catástrofe o exista riesgo inminente que ponga en peligro personas, productos industriales o agrícolas u otros bienes, de manera que es obligado atender la situación excepcional. No se admitió ninguna excepción atendiendo a la productividad sino solo a casos de particular fuerza mayor.
Los teletrabajadores trabajan en su casa sin supervisión inmediata. Para ellos se propone una jornada ampliada de doce horas y no tienen derecho a cobrar tiempo extraordinario. Veamos lo que dice a la letra la propuesta de reforma del artículo 143 , que complementa el proyecto de tele trabajo presentado: “Artículo 143.- Quedarán excluidos de la limitación de las jornadas de trabajo, aparte de las empresas que se acojan al sistema de jornada anual y jornada excepcionalmente ampliada de doce horas, que menciona este Código, los gerentes, administradores, apoderados y todos aquellos empleados que trabajan sin fiscalización superior inmediata; los trabajadores que ocupen puestos de confianza; los agentes comisionistas y empleados similares que no cumplen su cometido en el local del establecimiento; los que desempeñen funciones discontinuas o que requieran su sola presencia; y las personas que realizan labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.
Sin embargo, estas personas no estarán obligadas a permanecer más de doce horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esa jornada, a un descanso mínimo de una hora y media.”
NORMAS PARA LA REGULACION DEL TELE TRABAJO: ARTÍCULOS 6 A 10 DEL PROYECTO LEY Nº 17.315 “PROTECCIÓN DEL EMPLEO EN MOMENTOS DE CRISIS”.
Este proyecto de ley viene a regular de manera el teletrabajo que no está regulado en el actual Código de Trabajo. En el mismo se define como teletrabajo como cualquier modalidad de prestación de servicios de carácter laboral, en virtud de la cual, los trabajadores desarrollan toda o parte de su jornada laboral, desde un lugar distinto a su centro de trabajo habitual mediante la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Indica en ese articulado de manera expresa que las disposiciones establecidas en la legislación laboral relativas a la jornada ordinaria y extraordinaria deberán aplicarse a los contratos de teletrabajo. Por lo anterior es que ya nos referimos al proyecto 15161 sobre reformas a las jornadas en lo que se relaciona con el teletrabajo. Los teletrabajadores quedan excluidos de los límites de la jornada de trabajo, si trabajan sin fiscalización o que se considere que ocupen puestos de confianza.
En este proyecto no hay obligación de dar el equipo de computo y programas a los tele trabajadores, quienes deberán asumir esos gastos. Es optativo para el patrono dar el equipo. Señale el texto que “ El patrono podrá conceder a sus trabajadores todas aquellas herramientas necesarias para la prestación del teletrabajo.”. Entonces es potestativo y no una obligación patronal, como si lo es en la actual legislación laboral.

El proyecto no niega la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo para regular estas labores. Más bien se señala que el patrono garantizará a los teletrabajadores, el acceso y disfrute de los derechos colectivos establecidos en la legislación laboral y que les serán aplicables las disposiciones establecidas en el Título Cuarto, del Código de Trabajo, referentes a la protección de los trabajadores durante el ejercicio del trabajo. Esto de ninguna manera puede garantizar nada. Es sabido que la disgregación de la fuerza de trabajo impide objetivamente la organización sindical, con lo que se agrava el panorama para los sindicatos costarricenses.

EL TELETRABAJO EN COSTA RICA

Antecedentes:

Para enfrentar la crisis una de las propuestas del gobierno en el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, se propone con elocuencia la modalidad del tele trabajo. Esta propuesta se resume en los proyectos de ley que ahora se discuten en la Asamblea Legislativa, por el expediente Nº 17.315, y en el Ley 15161 que busca reformar las normas que limitan la jornada, para permitir jornadas de doce horas y más.[i] Para iniciar su estudio debemos preguntarnos: ¿Es la idea de tele trabajo una modalidad laboral realmente avanzada, moderna y respetuosa de los derechos laborales?

Las propuestas sobre teletrabajo comienzan en Estados Unidos en la década de los años 70. Jack Nilles, un profesor norteamericano, fue quien en 1976 adoptó el término telecommuting o "tele- transferencia" para referirse a una nueva situación por la cual, a partir de entonces, los trabajadores no tendrían que dirigirse al trabajo sino que el trabajo se dirigiría a los trabajadores. Luego, este término fue masivamente divulgado a partir del libro The Telecommuters de 1987 del futurólogo Francis Kinsman.[ii]

Esta nueva modalidad de trabajo comenzó a ser evaluada como una solución moderna a los problemas ecológicos acarreados por la contaminación en las grandes urbes producto del desplazamiento individual en automóvil. La popularización de esta oferta en los Estados Unidos la llevó a cabo principalmente el periodismo a partir de fines de la década del 1970. De esta manera surge el primer centro de difusión de propuestas sobre teletrabajo. El otro gran centro, que junto con el anterior conforman hoy en día los dos grandes centros de irradiación de promesas sobre teletrabajo, es el que a partir de finales de la década del '80 comienza a construir la Organización Internacional del Trabajo, por la influencia de gobiernos y patronales europeas.

Sin duda, estos dos grandes presentan algunas diferencias, la OIT le adjudica a la calidad de vida y los derechos de las teles trabajadoras (es). Estados Unidos es casi inexistente el análisis de los derechos laborales de quienes así laboran. Pero ambas visiones comparten una visión general del teletrabajo, como una nueva actividad laboral que gracias a la flexibilidad espacio-temporal que producen las tecnologías informáticas y de telecomunicaciones se podría beneficiar a trabajadores y patronos. En esto ambos proyectos se unen y no se encuentra ninguna diferencia significativa entre ellos. Así, las nuevas tecnologías de comunicación se han convertido en una pieza clave al servicio de la intensificación del trabajo para reducir los costos de producción, pero con una importante serie de agregados ideológicos que confunden y hacen muy atractiva la novedosa oferta laboral.

Podemos formular una segunda pregunta. ¿Qué es lo que influye para que no se atiendan las secuelas del teletrabajo y no se vea críticamente su implantación de una manera irreflexiva?. El tele trabajo resulta una promesa muy atractiva. Tiene elementos que parecen simplificar la vida de quienes trabajan y deben desplazarse a su trabajo, en ciudades saturadas de automóviles y peligros muy diversos. Además, ahora forma parte del discurso oficial de flexibilización laboral, a partir de la actual administración[iii]. Viene acompañado de una campaña fuerte en los medios de comunicación, construyendo nuevos valores en los trabajadores para que descarten el trabajo formal y protegido por un contrato y sujeto al modelo de seguridad social existente. Los jóvenes trabajadores buscan empleos en los centros informáticos, o call centers. A primera vista, todo parece estar muy bien, inclusive el segundo idioma que se exige. En el Instituto de Electricidad hay propuestas para desplazar muchos trabajos a las casas de los empleados. Los desplazados, aceptan, a veces con gusto, la posibilidad de trabajar desde sus casas. Una aceptación que, si bien a veces va acompañada de cierta objeción a la nueva modalidad, no supone una crítica integral ni mucho menos; ese resultado, como mucho, es un balance positivo entre ventajas y desventajas.

Una tercera posición ha surgido desde el movimiento sindical. Los estudios críticos evidencian que el objetivo es lograr una economía del tiempo de trabajo, es decir la eliminación de los tiempos muertos y prolongar la jornada, reduciendo además el precio del trabajo. La literatura crítica sobre el teletrabajo llega a las mismas conclusiones. En primer lugar se hace la crítica a la concepción de la neutralidad de las tecnologías de informática y comunicación. Estas tecnologías aplicadas a procesos de trabajo capitalistas van a producir mayor intensificación y rentabilidad de la fuerza de trabajo. Es claro su papel como aceleradoras del proceso y que producen una suerte de nueva auto-explotación de la fuerza de trabajo. En segundo lugar, es un proceso de flexibilización porque no está sujeta a las regulaciones laborales mínimas y se confunde con formas de auto empleo.

Esta denuncia de la ausencia de un marco legal que regule las relaciones contractuales en el teletrabajo no puede tomarse a la ligera. La propuesta del proyecto de ley Nº 17.315, como se verá es insuficiente y demagógica.

Si a esto agregamos el proyecto Ley 15161 vemos que el tele trabajo rompe con la jornada tradicional de trabajo, con las regulaciones de salarios mínimos genera serias consecuencias familiares y personales. Se afectan las relaciones sociales y familiares del trabajador. Igualmente esta prolongación de la jornada incide en los tiempos que se dedican al descanso, recreación, y educación. El control del Estado de estas relaciones laborales es muy limitado. Diversos estudios demuestran relaciones conflictivas entre vida laboral y vida doméstica; otros critican la ilusión de una supuesta autonomía otorgada por la flexibilidad que brindan estas tecnologías, cuando también es un trabajo sujeto a responsabilidad civil, administrativa e inclusive penal, que se realiza además sin una supervisión directa, en donde es mas difícil detectar los errores[iv].

El Proyecto de Ley 15161 supuestamente busca reformar los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis. Este proyecto se da en el contexto del llamado Plan escudo para buscar consolidar empleos mediante la Ley de Protección al Empleo en Momentos de Crisis, el impulso al teletrabajo y el proyecto de ley para actualizar las jornadas de trabajo excepcionales, que aquí comentamos. El primer proyecto lo presentaron los empresarios desde la anterior Administración, y ahora se presenta a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley denominado “Protección del Empleo en Momentos de Crisis”, por el expediente Nº 17.315, promovido por la cúpula de las cámaras empresariales y acogido por los jefes de Fracción. En su justificación del proyecto Oscar Arias, Presidente dice:” impulsaremos en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que establece un acuerdo entre patronos y trabajadores, por medio del cual, y en vista de la crisis, las empresas se comprometen a reducir el número de horas laboradas por sus empleados, sin reducir el valor de la hora que se le paga al trabajador, y con la condición de no realizar despidos. Es preferible que, por un corto periodo de tiempo, dos personas realicen la mitad del trabajo y ganen la mitad del salario, a que una de ellas pierda su empleo para siempre. No me cansaré de repetir que es hora de practicar la solidaridad “.

El discurso oficial que difunde el Estado costarricense difunde estereotipas a los nuevos trabajadores y trabajadoras. Este discurso, presenta al teletrabajo como una oportunidad que las para enfrentar la crisis. Para los receptores estas ideas pueden asociarse a mayor libertad y autonomía. Esto se complementa con que las nuevas tecnologías conllevan indudables beneficios: principalmente, el hecho de no tener que trasladarse al antiguo lugar de trabajo y no tener una supervisión directa. El viaje al trabajo de cada día nos lleva entre dos y seis horas. Podemos fácilmente ver en esto una ventaja que nos impide ver la parte nociva de esta nueva forma de trabajo. Un segundo estereotipo que se estimula y que asumen los nuevos trabajadores tecnológicos, es que con esta modalidad se puede trabajar cuando uno quiere, al no estar sujeto a una jornada, lo que además lo hace suponer una mejora en términos de libertad y autonomía, porque ahora es uno quien se fija su propio horario. Finalmente, los nuevos riesgos de trabajo asociados a estas tecnologías no se conocen. No se difunden mayores informaciones oficiales relativas a los daños que producen las radiaciones. Las tecnologías se ven inocuas, y permiten que los trabajadores prolonguen su jornada de manera diversa, según sientan o no efectos inmediatos de trabajar largas horas frente a un computador. Esta distancia o diferencia entre los estudios críticos sobre el teletrabajo, y el discurso de los mismos trabajadores, se nos presenta, a primera vista, como explicable primero desde una óptica ideológica.

Proponemos tres hipótesis para interpretar esta normativa:

1. Los trabajadores y trabajadoras, a pesar de las condiciones a las que son sometidos, apoyan y no cuestionan esta nueva modalidad laboral porque se habría llevado a cabo una construcción subjetiva de nuevos valores relativos al trabajo. No es simplemente una moda, o algo temporal.

2. Este discurso es una estrategia de degradación de las relaciones de trabajo sujetas a un contrato básico de trabajo, con jornada, salario, sindicatos, y condiciones de trabajo digno. Los sindicatos aun no desarrollan una estrategia uniforme y coherente para difundir de manera sistemática los riesgos que suponen estas nuevas formas de trabajo.

3. El movimiento sindical lucha por la sobrevivencia del trabajo regulado por contratos que ponen límites a la explotación de unas personas por otras, ahora en un contexto global. Con el pretexto de la crisis se quieren reducir salarios y condiciones de vida, trabajo y seguridad social a los ciudadanos costarricenses. Esta también será una lucha por la sobrevivencia, aunque no lo parezca tanto.



[i] Reforma los artículos 135, 136, 140 y 143 del Código de Trabajo, e introduce a este cuerpo de leyes, el artículo 140 bis, 140 ter y 143 bis.

[ii] 1. Santiago Duhalde. El discurso hegemónico sobre el teletrabajo como estrategia de implementación de una modalidad de trabajo flexible: sobre reportes de la Comunidad Europea y entrevistas a teletrabajadores argentino. En: www.icesi.edu.co/ret/documentos/Ponencias%20pdf/039.pdf

[iii] Oscar Arias Sánchez, 2006-2010.

[iv] Existe toda una "otra" literatura, en conjunto bastante homogénea, que se refiere al teletrabajo en términos de los beneficios de esta modalidad, tanto para los trabajadores como para los empleadores, en donde la propia OIT ha coadyuvado a forjar opinión favorable.

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