martes, 21 de abril de 2009

Principio de la libertad sindical

La Organización Internacional del Trabajo incluye en el preámbulo de la Constitución el vocablo libertad sindical y, en el apartado B), del numeral 1, de la Declaración de Filadelfia queda manifestado que "la libertad de opinión y de asociación es esencial para el progreso constante". Aún cuando no existe una definición expresa de libertad de asociación o libertad sindical en el texto constitucional. Para interpretar estos principios, la OIT ha expedido diversos convenios. Entre ellos: 1. Convenio núm. 11, de 1921, sobre derecho de asociación; 2. Convenio núm. 84 sobre el derecho de asociación en los territorios no metropolitanos (1947); 3. Convenio núm. 87 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (1948); 4. Convenio núm. 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva (1949). La libertad sindical se expresa en varios momentos: como un:a) Derecho de constituir organizaciones sindicales. Ello significa que los trabajadores y empleadores pueden crearlas sin distinción de ninguna clase, sin autorización previa, y ser organizaciones de su elección; o como un b) Derecho de afiliarse a estas organizaciones; y a tener c) Garantías permanentes de su libertad sindical que incluye la abstención de las autoridades públicas y empleadores de incidir sobre las organizaciones y personas para su ejercicio. Esto implica la facultad de autogobierno y la autonomía, por lo que son autónomos para elaborar sus estatutos y sus reglamentos administrativos internos.La libertad sindical debe permitir a los trabajadores y trabajadoras elegir libremente a sus representantes. A sus organizaciones sindicales debe facultarlas para organizar su gestión y actividad, formular su programa de acción y tener garantías de estabilidad organizativa como no estar sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa por acción arbitraria de los representantes del Estado. Igualmente supone un derecho a constituir organizaciones de segundo y tercer grado, como federaciones y confederaciones y de afiliarse a organizaciones internacionales o afiliarse a ellas. Proteger a los miembros de un sindicato contra cualquier perjuicio en razón de su afiliación sindical o de sus actividades y la posibilidad de impedir toda injerencia de organizaciones extrañas, de cualquier naturaleza que sean. El ejercicio de la libertad sindical supone un desarrollo de la sociedad civil y el estado de derecho para permitir la instauración de medidas para promover y desarrollar la negociación colectiva.

Principio de conservación del contrato

El contrato de trabajo es esencialmente indeterminado en su finalización y excepcionalmente es sujeto a un término que le ponga fin. El principio de conservación del contrato de trabajo se ha relacionado con la estabilidad y la duración indefinida de la relación laboral, la cual no es superficial. Presupone una vinculación a partir del contrato de trabajo que se prolonga, crece y se modifica. Es decir, es una relación continuada, dada en el mismo lugar y para toda la vida. Las expectativas de la persona que ingresa a un trabajo rara vez son de corto plazo lo cual proporciona ventajas económicas para adquirir otros derechos que son el resultado de su antigüedad en el empleo. El contrato de trabajo pertenece a la especie de los de ejecución continuada; sus efectos se prolongan a lo largo del tiempo. El nexo de la relación jurídico-laboral, que es de una importante vitalidad, es de una profunda consensualidad, lo que de una gran permanencia y estabilidad a los nexos que se establecen entre el empleador y el trabajador. El principio de estabilidad evita al trabajador el riesgo de quedar constantemente sin empleo, cambiar con frecuencia el régimen de vida y, a veces, el lugar de residencia. Sin estabilidad, los trabajadores vivirían con la inseguridad y la psicosis del presente y del mañana. El derecho a la estabilidad laboral consiste en asegurar y proteger jurídicamente la permanencia y continuidad del vínculo laboral. El vocablo estabilidad deriva del latín stabilitás, que denota la idea de estabilidad, solidez, firmeza, consistencia; "es la base de la vida económica del trabajador y su familia. El contrato de trabajo pertenece a la especie de los de ejecución continuada; sus efectos se prolongan a lo largo del tiempo. El nexo de la relación jurídico-laboral, afirma Alonso Olea, que es de "una extremada vitalidad, de una gran dureza y resistencia en su duración. El principio de conservación del contrato de trabajo se ha vinculado con la estabilidad y "la duración indefinida de la relación", la cual no es superficial. Presupone una vinculación que se prolonga, es decir, duradera, continuada, en el mismo lugar y para toda la vida. Lo cual proporciona ventajas económicas para adquirir otros derechos que son "el efecto de su antigüedad en el empleo.

Principio de favor debilis o in dubio pro operari.

.
El derecho del trabajo, cumple el propósito de otorgar un amparo a la parte más débil en el contrato de trabajo, conocido como in dubio pro operari desde el derecho antiguo. Mario de la Cueva, explica que este principio es el mandamiento de que la interpretación debe tender a la justicia social, puesto si existe una duda y no se atiende equivale a otorgar una igualdad de posibilidades o de circunstancias, lo que en realidad significa otorgar una preferencia al capital sobre el trabajo, lo cual sería injustificable socialmente. Otro autor contemporáneo indica que el principio in dubio pro operario ha pasado a ser una especie, dentro del principio generalizado, del favor debilis.
Ya en los textos del derecho antiguo se aportan adagios que sirven para la interpretación jurídica de los hechos y las normas, que constituyen antecedentes de este principio acuñado ahora en el derecho laboral. Desde Ulpiano se decía que en casos ambiguos conviene seguir el sentido más humano y que las dudas han de ser interpretadas en su mejor sentido. Igualmente que en los casos dudosos se ha de preferir siempre lo más benigno, porque en la duda prevalece la equidad y ha de elegirse la solución mas segura. Néstor de Buen menciona que este principio, impone al intérprete un camino forzado a seguir. El artìculo16 del Código de Trabajo señala, que “En caso de conflicto entre las leyes de trabajo o de previsión social con las de cualquier otra índole, predominarán las primeras”. Esto puede llevarnos a pensar en la obligación del juez o quien interprete la norma de aplicar la norma más favorable al trabajador, a pesar de la poca concreción del texto. El artículo 17 por su parte establece que:” Para los efectos de interpretar el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas, se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social.” Podemos derivar de allí que en caso de duda prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador y a la conveniencia social, lo cual no puede constituir un subjetivismo del tribunal de trabajo que aleje sus resoluciones del principio de certeza que debe presidirlas.

En cuanto al principio de la norma más favorable, ello no implica la aplicación de la norma conforme con un orden jerárquico que pudiere provocar una especie de fractura lógica en cuanto a la jerarquía de las fuentes, sino que por el contrario, en materia del trabajo, la cima de la pirámide de la jerarquía de las normas laborales será ocupada por la norma más favorable al trabajador. Américo Plá, señala limitaciones a esta regla interpretativa. La primera referente a su posible aplicación en materia de prueba de los hechos. La posición tradicional sostiene que la carga de la prueba corresponde a quien efectúa afirmaciones. Sin embargo, en el caso de Costa Rica, el artículo 25 establece que la prueba plena del contrato escrito sólo podrá hacerse con el documento respectivo. La falta de éste se imputará siempre al patrono; en este caso, dicha prueba se hará de acuerdo con lo que dispone el párrafo siguiente. Igualmente que el contrato verbal se probará por todos los medios generales de prueba; pero si se tratare de testigos al servicio del mismo patrono a cuyas órdenes trabaja el interesado, se necesitará la concurrencia de tres declarantes conformes de toda conformidad, en los puntos esenciales del pacto. Sin embargo, si dicho patrono no ocupare a más de cuatro trabajadores bastará con el testimonio de dos de ellos. Este principio se ha venido quebrando en materia de prueba de horas extras, porque ahora la jurisprudencia obliga al trabajador a probar que efectivamente las laboró. Entonces, la aplicación e interpretación de las normas debe hacerse con moderación y cautela, la equidad aconseja ajustarse a las finalidades de la ley pero no quedarse allí. En el caso de que la duda recaiga sobre la forma de dirigir o administrar la empresa, entonces se debe resolver a favor del empleador porque se le ratifica su facultad de decidir, dirigir y administrar su negociación, sin que ello perjudique al trabajador.

Principio de irrenunciablidad de derechos.

El derecho del trabajo es obligatorio. Este principio significa que las normas laborales son imperativas, irrenunciables y no pueden ser reformadas en perjuicio por ser derechos humanos esenciales. La irrenunciabilidad de derechos debe entenderse como la imposibilidad patronal de privar voluntariamente los derechos concedidos por la legislación laboral y constitucional y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las relaciones laborales dejan de ser bipartitas y regidas por la voluntad de trabajadores y empleadores. Aparece el Estado mediando entre empleadores y trabajadores. La Constitución Politica consigna los derechos esenciales y sus normas tienen una imperatividad absoluta e irreversible por disposición de las partes. El artículo 74 constitucional que establece la nulidad de todas las estipulaciones que impliquen la renuncia de algún derecho consignado a favor de las trabajadoras y de los trabajadores.
La intervención del Estado en las relaciones de producción, a través de la promulgación de garantías sociales del trabajo, que limitaron el poder omnímodo y la voluntad absoluta del empresario en la fijación del contenido del contrato de trabajo por lo que se constituyen en una muralla contra el antiguo “ius variandi ” que no es un derecho, sino una facultad que se auto otorgaban los empleadores y que es inaceptable, porque es abusivo modificar unilateralmente los términos y condiciones esenciales de la relación laboral. Este principio no se restringe sólo a la celebración de los contratos individuales de trabajo, sino que también es aplicable a la las relaciones laborales colectivas. Cualquier disposición verbal o escrita que contenga la renuncia de los derechos fundamentales carecerá de validez y, por lo mismo, no producirá efectos jurídicos. El carácter de orden publico, implica que el derecho del trabajo sea irrenunciable. El principio de irrenunciabilidad pretende evitar modificaciones en perjuicio de las garantías laborales básicas. En concordancia con lo anterior, la idea de irrenunciabilidad es una prescripción imperativa la cual gira en torno al concepto de orden público. El rompimiento por los empleadores y el estado de estas normas supone la pérdida de la paz social por rompimiento del orden público de convivencia, pactado en las Garantías sociales desde 1942, para la realidad costarricense. El Código de trabajo establece :” ARTÍCULO 14.- Esta ley es de orden público y a sus disposiciones se sujetarán todas las empresas, explotaciones o establecimientos, de cualquier naturaleza que sean, públicos o privados, existentes o que en lo futuro se establezcan en Costa Rica, lo mismo que todos los habitantes de la República, sin distinción de sexos ni de nacionalidades”.

Principio pro homine :

Los instrumentos internacionales deberían informar toda la actividad relativa a las relaciones laborales, de la justicia laboral y de la administración publica del trabajo. . El principio pro homine que incluye en las legislaciones nacionales como eje transversal, todas las normas internacionales contra la discriminación y de sustento de las libertades civiles esenciales. La aplicación de los principios por los jueces, y la adopción incondicional por la Sala Constitucional de los relativos a los derechos humanos del trabajo es esencial: “…Dado que los principios generales tienen una triple función: a) de interpretación, b) normativa -o integradora- y c) informadora-, las reglas citadas adquieren renovada vitalidad y trascendencia para la decisión de los nuevos conflictos laborales e in forman la actividad judicial y de administración del trabajo. La aplicación del principio homine debe darse en tres sentidos excepcionales: a) respeto de los derechos humanos del trabajo, según el Pacto constitutivo de la OIT y la Declaración de la OIT de 1998, y la Declaración de Tegucigalpa en materia de seguridad social universal. b) el derecho a no ser discriminado -compromiso asumido por el Estado en el art. 2.2. del PIDESC- y c) la garantía del debido proceso -art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos-. Entonces las reglas in dubio pro operario, la selección de la norma más beneficiosa, de la condición mas favorable y de la no discriminación significan asegurar la no discriminación en la aplicación de los derechos humanos del trabajo Las cuestiones que ofrezcan dudas al intérprete, sobre el sentido de la norma laboral; el caso de concurrencia de normas destinadas a reglar una misma situación jurídica; la situación que se produzca cuando haya sucesión de normas y exista una situación concreta anteriormente reconocida, así como la prohibición de cualquier tipo de discriminación: se enriquecen actualmente con las reglas pro homine y el derecho al trato igual.
Cuando se deban aplicar las normas de los instrumentos internacionales relativas al trabajo, ha de estarse a la interpretación que resulte más favorable al individuo -pro homine- cuyo derecho se pretende tutelar, así como debe darse prevalencia a la norma que signifique la menor restricción a dicho derecho. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 29,2 de la Declaración Universal de Derechos humanos y los artículos 4 del PIDESC y 30 del Pacto de San José de Costa Rica se debe acudir a la norma más favorable o a la interpretación extensiva cuando deban reconocerse derechos. Asimismo debemos atender a la norma más restrictiva, ajustada y circunscrita cuando se establezcan reservas, limitaciones o suspensiones de derechos laborales. Costa Rica estableció desde 1942 un programa social constitucional incorporando a la Constitución Politica las denominadas Garantías Sociales. A partir de la reforma del artículo 7 constitucional , se incorporan a nuestra Carta Magna las Declaraciones, Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, con un rango superior a la ley. Posteriormente con la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de considerar los Derechos Humanos, como parte del ordenamiento nacional, se debe traducir en un enorme cambio en el sistema normativo laboral.
La aplicación del Convenios Internacionales de la Organización Internacional del trabajo debería haber creado un nuevo modelo procesal por la aplicación de los principios y garantías derivados del desarrollo de los derechos humanos del trabajo. Costa Rica es parte de la OIT, y en esa medida asume como propia la Declaración de 1998, en la que se determinan los derechos humanos esenciales, relativos al trabajo. La Sala Constitucional está obligada por estos pactos internacionales, pero ha considerado que tales tratados son contrarios a disposiciones constitucionales. Actualmente, la Constitución Política no es el único pacto que regula las relaciones políticas, económicas y sociales, ya que hay otros y variados pactos mediante los cuales se estructura la sociedad democrática, y el nuevo pacto es el respeto de los derechos humanos por medio de Tratados Internacionales suscritos por el país. Un principio procesal esencial es el principio protectorio. Estimamos que, el principio protectorio ha sido reforzado por las Declaraciones, Convenciones y Tratados sobre Derechos Humanos, lo que reafirma -desde el plano constitucional- la preocupación por el legislador constituyente de lograr la paz social en base al reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de la persona humana. Naciones Unidas, la OEA, la OIT, y demás organismos internacionales se declaran resueltos a promover el progreso social y elevar el nivel de vida de los trabajadores y las trabajadoras. Desde el punto de vista de aplicación de las leyes, la Corte Suprema de Justicia adquiere nuevas responsabilidades más allá de la Constitución Política. Deberá adoptar medidas progresivas relativas al reconocimiento y aplicación universales relativas a los derechos y libertades laborales y sindicales. En especial, toda persona tiene derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección contra el desempleo, a una remuneración equitativa y satisfactoria, a fundar sindicatos, a sindicalizarse, a tener un ambiente laboral sano, libre de acoso y ambientalmente aceptable. A su vez, los Estados Americanos han reafirmado su propósito de consolidar en este continente -dentro del cuadro de las instituciones democráticas- un régimen de libertad personal y justicia social, para ello los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades y a adoptar las medidas que fueren necesarias para hacerlas efectivas. Al mismo tiempo se obligan a adoptar providencias -tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional- para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos. En especial, las referidas al logro del pleno empleo, la orientación vocacional, el desarrollo de proyectos de capacitación técnico profesional y particularmente los programas destinados a los grupos mas vulnerados y vulnerables de la sociedad, como los indígenas y las personas con discapacidad y los relativos a que la mujer pueda contar con efectiva posibilidad de ejercer el derecho al trabajo. No basta con la adopción de instrumentos internacionales, es necesario que en la aplicación de la justicia laboral se consideren estos nuevos paradigmas. Como lo han señalado numerosos autores, el proceso laboral esta sometido a un principio de progresividad, que deriva de las propias garantías constitucionales del debido proceso, y del reconocimiento de nuevos Pactos Políticos que han hecho avanzar los derechos humanos del trabajo. La importancia de esto, reside en el hecho de que las obligaciones concretas asumidas por nuestro Estado resultan exigibles judicialmente en tribunales nacionales e internacionales. Nacen así, obligaciones positivas que en la mayoría de los casos deben solventarse con recursos del erario público por lo que la violación a las disposiciones internacionales puede emanar de una omisión por parte de los poderes públicos en la administración de la justicia laboral. Poco a poco, los trabajadores y trabajadoras acuden ante la Corte Interamericana de Justicia, a denunciar los incumplimientos del Estado costarricense, por la insatisfacción producida por las resoluciones de la Sala Constitucional, haciendo saber la insuficiencia del control jurídico nativo de los derechos humanos laborales. Nuestra justicia laboral, en ocasiones repetidas, desconoce derechos laborales, sabidos como esenciales y protegidos por la Convención Americana de Derechos Humanos. Así Costa Rica se halla denunciada por la lentitud de su justicia laboral, a pesar del mandato de sus propia Constitución Politica de que la justicia se pronta y cumplida. Esta obligación se modula con el principio de razonabilidad ya que ambos principios tiene por objeto asegurar el debido proceso sustantivo a través del control de contenido de la reglamentación de los derechos, pero además incluye la celeridad en la restauración de los derechos. El principio pro homine supone igualmente la obligación de no regresividad de los derechos y significa obligaciones para los órganos que administran la justicia laboral. Es por ello que una de sus principales obligaciones es un control ampliado del debido proceso sustantivo. La forma de judicializar derechos económicos, sociales y culturales no puede ser regresiva, como ha sido en Costa Rica en materia de negociación colectiva y arbitraje en la función publica. Los sindicatos se vieron ampliamente restringidos en su libertad de negociación y se les somete a un debido proceso restrictivo, por lo que han acudido ante entes internacionales a buscar el restablecimiento de sus derechos. El Estado costarricense ha sido denunciado por todas las centrales sindicales ante la Organización Internacional del Trabajo por la continua violación de sus obligaciones derivadas de la suscripción de los Convenios de la OIT.

El principio de buena fe:

En torno al proceso de trabajo se crea una relación estable, co-dependiente y continua en la cual se exige la buena fe y la confianza recíprocas. El contrato de trabajo que regula las relaciones en torno al trabajo, no sólo crea derechos y obligaciones económicas sino también personales en torno a la moral de trabajo. El principio de la buena fe, en materia laboral supone un cumplimiento decente y exacto de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo y de la relación laboral. Este principio incluye tanto al trabajador como al empleador, quienes tienen el deber de integridad moral en sus actos, rectitud, honestidad y probidad en el actuar de ambos, es un "estilo de conducta, una forma de proceder.
Supone una posición de honestidad y honradez, la plena conciencia de no engañar ni perjudicar ni dañar. La buena fe es un principio ético-jurídico, de naturaleza general, que puede ser entendido de dos diferentes maneras: de manera subjetiva u objetivo. El autor uruguayo, Américo Plá distingue entre la buena fe creencia y la buena fe lealtad, la primera es la posición de quien ignora determinados hechos y piensa que su conducta es perfectamente legítima y no provoca perjuicios a nadie, y la segunda se refiere a la conducta de la persona que considera cumplir realmente con su deber. Para la concepción psicológica- buena fe subjetiva-, la buena fe se traduce en un estado de ánimo que consiste en ignorar la ilicitud de nuestra conducta equivocada en la relación laboral. La concepción ética exige, además, que en la formación de ese estado de ánimo se haya ensanchado, a que esa conducta pueda ser socialmente exigible, con la cual, sólo tiene buena fe, quien sufre un error o ignorancia excusable. En la legislación de trabajo costarricense, tal deber esta explícito en las normas del Código de Trabajo y otras normas laborales que generan obligaciones a los trabajadores y empleadores. Así por ejemplo, el principio de buena fe exige a los trabajadores y trabajadoras ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos. Igualmente exige a los empleadores no abusar de su poder de dirección de la empresa, para imponer jornadas intensas o extenuantes o mal retribuidas o realizadas en condiciones de trabajo insalubres o peligrosas, o sin tener las medidas de protección adecuadas.
Las conductas contrarias a la buena fe, en las relaciones laborales, por parte del trabajador o el empleador, constituyen faltas de integridad con los compromisos personales y sociales, lo cual implica causas justificadas de despido o de renuncia con responsabilidad para el patrono de la relación laboral. Esta responsabilidad atiende las obligaciones normales y la del pago de daños y perjuicios. Las partes de la relación laboral asumen la ejecución de buena fe de sus responsabilidades asumidas mediante lo convenido en el contrato de trabajo y las garantías mínimas de probidad, celo y cuidado que toda relación debe cuidar. La buena fe impone a las partes la obligación de abstenerse y prevenir todo acto que pueda perjudicar, perturbar o agredir a la contraparte. En resumen, el principio de la buena fe, en materia laboral se traduce en el cumplimiento honesto y escrupuloso de las obligaciones contractuales.

El Principio de equidad

Los principios fundamentales del derecho, en lo general, y los del trabajo, en lo particular, marcan el rumbo del camino recto que conduce al intérprete y a quien debe aplicar la ley en su intención correcta, en constante armonía y equilibrio con la realidad social, y en caso de omisiones por parte del legislador, escudriñar en los principios que dan cimiento, fundamentan y orientan las mejores causas en beneficio de la justicia social. La equidad es un principio correctivo de la ley injusta, exige en el juez acomodarse a la naturaleza conforme con la cual han sido hechas, dirigidas y formuladas todas las leyes. Quien juzga debe atender, cuando se encuentre en presencia de un caso determinado, al llamado de la equidad para que lo induzca hacia la justicia del caso concreto. ¿Cómo ajustar la equidad con la exacta aplicación de la norma jurídica, después de tantos siglos de legalismo y de justicia puramente legalista? El problema jurídico práctico se presenta cuando se advierte que el juez está vinculado a la ley, la cual puede negarle toda libertad de acción y limitarle jurídicamente el acceso a la justicia, porque no puede aplicar razones de equidad. La equidad toma en cuenta el sentido moral de la producción, que debe proteger el derecho, prevaleciendo en condiciones normales, sobre la mera legalidad formal y los hechos de un caso concreto. La equidad busca enderezar la injusta racionalidad de lo legal, que permite que asuntos legales sean inmorales o contrarios al progreso de los valores humanos. Así por ejemplo, es contrario al principio de equidad que prescriban las vacaciones de una persona que no gozo de ese derecho porque el patrono siempre lo mantiene ocupado. Obrar equitativamente quiere decir corregir la ley humana y promover derechos humanos relativos al trabajo. La idea de equidad ha sido un principio inspirador en la aplicación de la ley, a través del tiempo. Esto esta planteado desde el derecho romano que señalan sentencias como: “Aequitas religio iudicantis” , es decir que la equidad es la religión del juzgador. Aequitas es el vocablo latino del cual deriva la palabra equidad, ésta tiene diversas acepciones: "ecuanimidad, equilibrio moral, imparcialidad, moderación, espíritu de justicia. Según Aristóteles la equidad no sustituye ni corrige a la justicia, sino que es "la misma justicia que corrige la injusticia que se comete en el caso particular".
La equidad constituye un mecanismo individualizador del derecho, que adapta la ley a las relaciones singulares y un elemento eficiente, que la acomoda a las nuevas necesidades y cambios que se operan en la realidad laboral. La falta de ajuste de la norma jurídica a la realidad, puede provocar un desajuste y una injusticia. Pero la necesidad de la ley y, como consecuencia lógica, la sujeción del juez a ella, no pueden significar la anulación y la inmolación del principio de equidad. La equidad es una herramienta de la justicia, constituye el instrumento para hacer incidir en el derecho positivo, los criterios informadores de los principios generales del Derecho. Para Néstor de Buen es un instrumento de quien debe aplicar la ley, un facultamiento para crear normas especiales".

Principios Generales del Derecho de Trabajo:

Los principios generales del derecho son enunciados normativos, tanto para la aplicación, la interpretación, la integración o la elaboración de leyes. Los principios deben servir para asegurar en la práctica de la justicia, derechos humanos relativos al trabajo. Desde su abstracción permiten al intérprete llenar de contenido el ordenamiento jurídico y hacer practica la justicia. El derecho positivo deriva su valor del mismo potencial de las leyes pero se sustenta en convicciones ético-jurídicas. Los derechos humanos constituyen auténticas fuentes jurídicas, sin necesidad de observar ningún procedimiento de positivación". Como señala un jurista español, "son verdades fundantes de un sistema de conocimientos, admitidas como tales por ser evidentes, por haber sido comprobadas y, también, por motivos de orden práctico". (Reale, Miguel, 1989). Las funciones de los principios generales, son: 1.- Orientar el ordenamiento jurídico. 2.-. Constituir una fuente subsidiaria en defecto de ley o costumbre. 3.- Servir para la interpretación de las normas jurídicas. Los principios fundamentales del derecho del trabajo han aportado al trabajo asalariado importantes límites a la explotación humana y le han dado una nueva perspectiva y calidad a las relaciones laborales que se dan en su entorno. Estas reglas que integran todo el derecho laboral aseguran una mayor igualdad y una interpretación más equitativa de las normas pactadas en los contratos individuales y en la Convenciones Colectivas de trabajo. Estos principios resumen derechos humanos esenciales en torno al proceso de trabajo que han sido asegurados desde su establecimiento en instrumentos Internacionales como resultado de la lucha de los movimientos sociales. El conocimiento de los principios por parte de las personas que trabajan, las administran la justicia laboral puede servir a su mayor vigencia. Este es el objetivo del presente trabajo. La palabra principio deriva del latín principium y significa "fundamento, origen, razón fundamental sobre la cual se procede" . Representa lo primordial en toda analogía: en lo cronológico, lo lógico y lo ontológico. Son herramientas de interpretaciones lógicas y ontológicas y constituyen valores morales orientadores de la conducta Los principios resumen “criterios fundamentales expresados en reglas o axiomas que poseen eficacia propia en la realización de su contenido". la OIT y el derecho internacional del trabajo tienen que preservar los equilibrios fundamentales en las sociedades y procurar que el presente no hipoteque el porvenir, en términos de desarrollo económico o de paz social. Preservar los principios fundamentales, en las cuestiones esenciales, es una tarea esencial ante la globalización y el proceso de desregulación de los derechos esenciales. Esta es una estrategia para producir trabajo indecente, empleos de baja calidad y pobreza y generar enorme riqueza en unos pocos. Estas propuestas conducen a laberintos jurídicos y políticos irreversibles que llevan a nuevos escenarios de confrontación social. La lucha por alcanzar los postulados de la justicia social ha sido permanente y ardua, continúa en el siglo y milenio que concluye y en el que comienza. De manera irónica, a pesar de los avances tecnológicos y científicos, la humanidad parece orientarse hacia el nuevo orden mundial sin derechos para las grandes mayorías condenadas a un sistema informal de empleo y sin seguridad social, combinado con nuevas propuestas explotación de los trabajadores y trabajadoras.
3.3. El principio de justicia social :
El trabajo es un derecho y un deber social, no es una mercancía o artículo de comercio. El trabajo asalariado puede realizarse solo con respeto para las libertades y la dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y el desarrollo humano integral del trabajador y su familia.
El Movimiento Obrero desde sus Congresos Internacionales trataron de evitar la e Primera Guerra Mundial y fue creando un anhelo de justicia social en todos los países del mundo, buscando la humanización del trabajo asalariado como medio para lograr una paz estable y duradera.
La Iglesia Católica promovió el principio cristiano de justicia social y los sistematizó en la Codificación de Malinas y las encíclicas papales relativas al trabajo humano, para oponerlo al capitalismo salvaje. La Iglesia Católica se hace eco de las luchas obreras y plantea la necesidad de una sociedad con salarios justos y con equidad, como alternativa a una sociedad de clases antagónicas que llevan a la guerra entre hermanos. La Iglesia Católica, por medio de la Unión Internacional de Estudios Sociales, en Bélgica, propuso crear un Código que resumiera los principios y enseñanzas de la doctrina social católica, así surgió el Código Social de Malinas, en 1920 que consta de 179 artículos. Dos ideas centrales se mantienen en esta Codificación, la idea de justicia y la búsqueda de la dignidad humana y la paz social en el trabajo. Para sus autores el trabajo no es una mercancía que se compra y se vende, más bien debe ser una actividad libre y plena de dignidad humana. La dignidad debe ser inherente al trabajo, porque sino estaríamos en presencia de trabajo esclavo. Ser digno es una de las virtudes del ser humano, donde ella falta no existe el sentimiento del honor, los pueblos sin dignidad son rebaños, los individuos sin ella son esclavos. Toda persona por el hecho de serlo tiene una dignidad que no puede serle arrebatada. Aunque no tenga otra cosa, tiene dignidad. La doctrina social católica, ha promocionado la dignidad humana en el trabajo desde esta Codificación que considera que el trabajo es lo que aporta la persona humana en la obra de la producción con su esfuerzo, realizado para disponer de recursos que Dios nos ha dado, para cubrir las necesidades humanas y permitir una vida digna en la tierra. León XIII en la Encíclica Rerum Novarum sentenciaba: "Los ricos y los patrones recuerden: que no deben tener a los obreros como esclavos, que deben en ellos respetar la dignidad de las personas en el trabajo".Pero, ¿Cuál será el porvenir de la justicia social? ¿Hacia dónde se dirige el trabajo humano? Juan Pablo II señalaba: "Me niego a creer que la humanidad contemporánea, capaz de realizar tan prodigiosas hazañas, científicas y técnicas, sea incapaz de encontrar soluciones justas y eficaces al problema esencialmente humano que es el de la calidad de empleo ".
El principio de justicia social busca organizar el proceso de trabajo de manera tal, que la producción y los avances tecnológicos, generen la mayor prosperidad y desarrollo humano y que la riqueza producida por el trabajo, se reparta equitativamente entre los que participan en la producción y sus familias. De la riqueza del trabajo debe sustentarse la protección a la madre, el niño, el anciano y a los enfermos que no pueden trabajar.
El principio de justicia social obliga a eliminar toda forma de discriminación, acoso moral o persecución en torno al trabajo. El trabajo es visto como un derecho del individuo y un deber con la sociedad que requiere del mismo para cubrir sus necesidades. Solo el trabajo produce riqueza. La sociedad debe procurar que todos tengan un empleo de calidad, cuya retribución les permita a los trabajadores un desarrollo humano integral. Es por ello que se habla de salarios justos, que todos los oficios y profesiones deben estar adecuadamente remunerados y evitar que se establezcan condiciones que menoscaben la libertad o la dignidad de las personas o degraden su trabajo a la condición de simple mercancía. Por ello el salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia, sin que pueda discriminarse por razones de edad, sexo u otra condición particular y deben establecerse salarios mínimos, limites de la jornada de trabajo que aseguren tiempo libre, recreación y estudio, vacaciones anuales pagadas, un patrimonio familiar del trabajador que le permita tener acceso a la vivienda y a la propiedad de manera que los trabajadores y trabajadoras puedan tener una existencia digna y se orienten las relaciones laborales en la sociedad. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser excepcional y remunerado por lo menos con un cincuenta por ciento más del salario estipulado.
Este principio genérico de justicia social, admite como normal que los trabajadores y trabajadoras puedan sindicalizarse, tener derecho a la huelga, ejercer sus libertades organizativas y de negociación colectiva libremente, y suscribir pactos colectivos con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. Igualmente promociona las garantías sociales contra todas las formas de discriminación en torno al proceso de trabajo generan obligaciones para los estados. Estos deben velar por la salud y seguridad del trabajo, creando sistemas de seguridad social universales y las condiciones y calidad de empleo y la protección de los desocupados creando seguros de desocupación y la reintegración de los mismos al trabajo. Es obligación del estado y los empleadores proteger a los trabajadores y trabajadoras contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte y demás contingencias derivadas del trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo en 1919 en el preámbulo del de su Constitución, indica que la Paz universal y permanente, sólo puede basarse en la justicia social.

El Código de trabajo costarricense:

Nuestro Código de Trabajo define desde sus primeros artículos los aspectos básicos del derecho, señalando su campo de acción, los principales actores en torno al proceso de trabajo que regula, el trabajador y el patrono, así como el marco filosófico político que es su fundamento, de hecho, el primer artículo dice así: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo, de acuerdo con los principios cristianos de Justicia Social” A la vez la Constitución Política, artículo 74, va más allá, pues señala por una parte la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y expresa además, cuestión que es importante y fundamental, que la enunciación de derechos es amplia, y lo remite a los principios cristianos de justicia social, pero a todo ello le da un objeto o fin claramente definido, y es el de “procurar una política permanente de solidaridad nacional”, dicho artículo textualmente reza así:“artículo 74.- Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven del principio cristiano de justicia social y que indique la ley; serán aplicables por igual a todos los factores concurrentes al proceso de producción, y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”Realmente estas disposiciones nos dan un perfil, que sin lugar a dudas muestra la existencia de un Estado Social de Derecho, de un conjunto de normas mínimas que pueden ampliarse, pero que no pueden disminuirse y lo que es más importante, que no se pueden renunciar, el tema de la renuncia, de manera expresa lo desarrolla el Código de Trabajo en su artículo 11. Estas dos normas, le imprimen a nuestro Derecho Laboral, la posibilidad de cambiarse, de modificarse no solo en la relación obrero-patronal determinada y particular, sino además en la esfera colectiva. Prevé el Código de Trabajo, que en los casos no previstos en la legislación laboral, se aplicarán los principios generales de derecho laboral, lo que es una clara muestra de que nuestro Derecho Laboral, desde la promulgación del Código, abandonó las ideas civilistas que en torno a este derecho podrían tenerse, pero además, establece a qué normativa acudir en caso de lo no previsto, reconociendo en primer término la equidad la costumbre y los usos locales, luego lo contenido en los Convenios y Recomendaciones de la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por el país, comete un error la legislación cuando dice “cuando no se opongan a las leyes del país y los principios y leyes de derecho común”, pues es evidente que si un convenio de este género es ratificado, se convierte en una ley superior, con rango igual a la Constitución Política, pero este error fue reformado tácitamente por la Ley de Jurisdicción Constitucional, que le dio a los “convenios y recomendaciones” dichos, es el artículo 15 del Código de Trabajo el que hemos estado comentando, el cual textualmente dice así:“Articulo 15.- Los casos no previstos en este Código, en sus Reglamentos o en sus leyes supletorias o conexas, se resolverán de acuerdo con los principios generales de Derecho de Trabajo, la equidad, la costumbre o el uso locales; y en defecto de éstos se aplicarán, por su orden, las disposiciones contenidas en los Convenios y Recomendaciones adoptados por la Organización Internacional de Trabajo en cuanto no se opongan a las leyes del país, y los principios y leyes de derecho común.”

Primeras regulaciones del contrato de trabajo en Costa Rica:

El contrato de trabajo en nuestro país fue inicialmente regulado por el Derecho Civil y hasta 1943, constituyó un contrato de arrendamiento de servicios, en donde las partes eran iguales. En el Derecho Civil se hablaba de arrendador y arrendatario de servicios. Las partes eran libres para pactar las condiciones del contrato sin más limitaciones que las contenidas en el Código Civil. Para la validez de los contratos se requería, el consentimiento, la capacidad para contratar, que objeto y causa del contrato fueran lícitas. Dichos requisitos no sufrían modificación y cuya falta, según los principios generales, traía consigo la nulidad del contrato.” Estos elementos (consentimiento, capacidad, objeto y causa lícita) son los elementos propios de todo contrato, y que por supuesto también se aplican al contrato de trabajo. Esta visión civilista del contrato de trabajo no producía justicia en el trabajador, no existían, en lo fundamental aspectos sociales que considerar, de hecho, la ley mismo no lo consideraba, tal vez el mayor problema derivaba del concepto de igualdad, vista como igualdad formal y no real que se tenía en mente, pues la igualdad era entre las partes, esto es entre trabajador y patrono. Como podrá comprenderse, por las desigualdades derivadas de la situación socioeconómica y politica de las partes. Existe un desequilibrio entre el poder económico del patrono y el poco poder del trabajador, en una relación estrictamente individual, sin organización y con poco desarrollo de las libertades públicas y de asociación, que le restaban al trabajador capacidad de decidir con autonomía sobre las condiciones de trabajo. En nuestro medio, las Garantías constitucionales, primero y el Código un año después representaron toda una revolución que se inició con la promulgación de las Garantías Sociales de 1942.Durante el período ubicado entre la primera y la segunda guerra mundiales, es un período que presenta dos curiosas situaciones, y que permiten el desarrollo posterior a la II Guerra Mundial, del Derecho Laboral que hoy conocemos. En este período entre las guerras mundiales, encontramos una creciente efervescencia, tanto social como intelectual, que propugna por una legislación social y laboral definida, por otra parte, los regímenes totalitarios que chocaba con aquellos. En Francia se propone una amplia legislación social que tenía una definitiva participación del Estado en protección de los trabajadores. Había nacido el ESTADO PROTECTOR. Luego estalla la segunda guerra mundial, en la que tienen que participar los trabajadores de la mano con los patronos, contra las intenciones imperiales de alemanes, italianos y japoneses. A la vez, La Unión Soviética y los Estados Unidos de América, a pesar de sus diferencias políticas, luchan juntos contra aquellos, dando cabida a que se liberaran un tanto los criterios “civiles” de la legislación del trabajo. A su vez, en Europa y en América del norte, concretamente en Estado Unidos, se fortalece, al amparo de las doctrinas socialistas, movimientos de trabajadores, sindicatos, que adquieren poder de negociación. El Derecho Laboral de nuestro tiempo había hecho su aparición, y ya no había retorno.
Las legislaciones laborales no fueron una concesión graciosa y pacifica de las clases dominantes. Su obtención ha costado sangre a los trabajadores, y está construido sobre la lucha heroica de muchos mártires, hombres y mujeres que han luchado por mejores condiciones de vida y trabajo, desde los sindicatos y el Movimiento obrero en todos los países. El factor determinante, en el desarrollo del Derecho de Trabajo, fue la consolidación del Movimiento Sindical, pues aunque hubo intenciones políticas dirigidas a consolidarlo, de no ser por el movimiento sindical, las reformas legislativas no habrían tenido el apoyo debido, y habrían caído, además los sindicatos y los partidos obreros fueron quienes lograron el derecho social y laboral. Esto permitió que las corrientes socialistas generaran el campo propicio para la consolidación del Derecho de Trabajo como un derecho con una visión propia, el cual se da a su vez dentro de un contexto de Derecho Social que tiende a la humanización de las condiciones de trabajo. El Derecho del Trabajo generó un desarrollo que tiende a generalizarse, la medicina social adquiere otra dimensión, el derecho a una salud y una vejez digna, y otros tantos derechos, propugnaron por otras necesarias garantías sociales, a la familia, a la producción agraria, de modo que el inicio del Derecho de Trabajo, también marcó el inicio del Derecho Social, el de un Estado Protector.

La realidad de hechos que regula el contrato de trabajo:

El mundo del derecho regula procesos, hechos, sucesos o fenómenos, por medio de normas jurídicas. Los contratos son resultado de actos voluntarios permitidos por el derecho. Todos los contratos deben realizarse otorgándose consentimiento en la verificación del acto o contrato del que se trate, esto es que el o los sujetos involucrados expresan la voluntad de realizar el “acto” expreso a través de la “puesta de acuerdo” que es el consentimiento. El sujeto contratante, a su vez, debe tener capacidad para realizar el acto, por ejemplo para realizar un acto debe tener la edad requerida para realizarlo, o tener la “representación” del caso, pues no puede una persona vender por otro alfo que no le pertenece. Asimismo El objeto y la causa, ambas lícitas deben estar presentes en el “Contrato Laboral”, esos elementos también están presentes, pero juegan de manera particular, porque el Estado ha establecido limitaciones en protección del Trabajador, ahora, a diferencia del “acto propiamente dicho”, los efectos de un contrato laboral pueden negociarse, pero a diferencia del contrato civil , los efectos solo pueden modificarse en un único sentido, en beneficio del trabajador. Requerimos explicar sus elementos para entender la naturaleza propia del “contrato de trabajo. Inicialmente el Derecho busca una “situación similar” para usarla, interpretando, a través de lo regulado, esa situación no regulada, esto es lo que se conoce como “interpretación”, pues como se supone que el Derecho regula todo cuanto acontece, que dicho sea de paso es un “principio de derecho” , conocido como hermenéutica legal. Es importante hacer ver que en la “interpretación” se usan diversos métodos, como la analogía o la diferencia absoluta, el primer caso produce la interpretación analógica, el segundo la interpretación a contrario sensu.
Los procesos, hechos o fenómenos son todos “sucesos que pasan” los conocemos como hechos, de los cuales se deriva todo el derecho, pues son su materia propia. Los hechos generan consecuencias jurídicas y son los hechos propiamente dichos. En los hechos, en general, no media la voluntad humana para que ocurran. Estos son los fenómenos naturales y los que provocan los seres humanos, pero que ocurren sin que intervenga la voluntad para que sucedan, como los vegetativos (respirar, parpadear, etc.); los sucesos naturales que generan consecuencias jurídicas, por ejemplo la lluvia torrencial que hace que el río se desborde e inunde o destruya un puente, y no permita que los vehículos puedan pasar por el puente, produciendo que las personas no lleguen a sus destinos (trabajos y centros de estudio, por ejemplo) o que las cargas que llevan los transportistas no lleguen a las bodegas .De acuerdo con los ejemplo implicarían que se puede justificar válidamente la “ausencia” o “llegada tardía” del trabajador a su centro laboral, o del estudiante a su lugar de estudios, o la pérdida total o parcial de lo que trasportaba el vehículo de carga. Nótese que aquí, el factor desencadenante del suceso es absolutamente natural, no interviene la voluntad del “sujeto” que se ve involucrado. Cuando el hecho tiene la participación voluntaria de un sujeto , deja de llamarse hecho para convertirse en un acto. Los actos a su vez se subdividen por sus efectos, de este modo se llaman “actos propiamente dichos” a aquellos que el ser humano realiza voluntariamente, pero cuyos efectos no puede cambiar, por ejemplo quien se “casa” se convierte es un ser humano que como cónyuge tiene derechos y obligaciones específicas que no puede modificar y que surgen del “acto del matrimonio. A la vez hay actos, cuyos efectos pueden ser modificados por las personas, ejerciendo su libertad jurídica de manera clara y evidente, estos actos se llaman contratos, los cuales, como dijimos, son hechos pues son procesos que acontecen o suceden, por su condición de voluntarios, son hechos llamados actos, y por la posibilidad de modificar sus efectos, son contratos.

Los Convenios Internacionales de la OIT y otros instrumentos internacionales de Derechos Humanos:

Como lo señalamos anteriormente estos son Tratados internacionales con rango superior a la ley común de los países, y de ratificarse, pasan a ocupar en la jerarquía de las leyes una posición o nivel superior a las leyes. De esta manera los “CONVENIOS” de la OIT, debidamente ratificados, pasan a formar parte del Ordenamiento Jurídico, ostentando el mismo nivel que la Constitución Política y por supuesto, son superiores a la Ley. La temática de los citados instrumentos es muy variada, y atiende temas que van de la jornada diurna de 8 horas, como es el caso del Convenio Número 1, hasta temas de Seguridad Social, como es el caso del 102, que también se encuentra ratificado por Costa Rica, además de los Convenios, los cuales regulan aspectos específicos, por así decirlo, son “leyes” internacionales que se acogen en el seno de la OIT para ser aplicados en los estados miembros una vez que los ratifiquen, la OIT también emite “Recomendaciones “ que son regulaciones que no requieren ratificarse en los países miembros pero que sirven para aclarar la aplicación interna o nacional de los Convenios, por así decirlo, tienen un papel similar a los “Reglamentos” que conocemos en Costa Rica. Uno de los organismos internos más importantes de la OIT, es el Comité de Libertades Sindicales”, en efecto, esta oficina u organismo interno, es la que se encarga de revisar las denuncias que por violación a las libertades sindicales se producen en los países miembros y que se denuncien, antes de continuar, se habla en la OIT de la “teoría Triangular”, que es un concepto que tiene tres ejes de protección “ derecho a la sindicación, que dicho sea de paso es el nombre usado en lugar de “sindicalización”, que es el usamos nosotros; el “derecho a la negociación colectiva” y el “derecho de huelga”. Al comité de Libertades sindicales le son remitidas las denuncias en estos temas, y es la encargada de hacer la investigación, da audiencia al Estado acusado, y le solicita explicaciones. Si lo considera conveniente, hacer una visita al sitio donde se acusa la violación y allí se reúne con los tres sectores, a saber sindical, empresarial o patronal, y Gobierno, y presenta un informe, el cual será conocido en el plenario de la Asamblea siguiente, este trámite a veces tarda años, el plenario es el que toma la decisión e impone una sanción, que es de tipo diplomática y es una simple llamada de atención, y decimos que es una simple llamada de atención, pues no impone sanciones económicas, solo recomienda al Estado violador que corrija. En el continente americano, se suscribió un tratado relativo a los derechos humanos, denominado Convención Americana sobre Derechos humanos, el cual se encuentra ratificado por Costa Rica, estableciéndose la Corte interamericana de derechos humanos, la cual tiene su sede en Costa Rica, que conocer y juzgar aspectos relativos a todos los derechos humanos, en lo particular, el Derecho Laboral es un Derecho Humano Básico y Fundamental, el cual, por tanto, se encuentra protegido contra las violaciones que a él puedan ocurrir en cualquiera de los países miembros de América. El sistema americano de protección de los derechos humanos es un tanto complicado, solo se puede recurrir después de que las vías jurisdiccionales nacionales se hayan agotado, debe plantearse a lo sumo dentro de los dos meses posteriores al agotamiento de las vías jurisdiccionales nacionales. De manera simple, debemos hacer ver que el sistema funciona mediante dos instancias, la primera es la Comisión de Derechos Humanos, con sede en Washington, USA, a la cual se le remite la “denuncia”, esta fase es informal, esta oficina es la que establece si hay una presunta violación a los derechos humanos, si encuentra mérito para elevarlo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que es la segunda instancia o fase, así lo hace, de lo contrario, en esta primera fase se deshecha. De continuarse, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es quien se “convierte” en el acusador y procede a remitir a la CIDH el caso, la CIDH, en la sesión que le corresponda es la que decide el asunto, imponiendo una sentencia que juzga no solo lo que está mal y que debe corregirse, sino además un monto indemnizatorio, si lo considera oportuno, conforme el grado de violación del derecho. Esta instancia, a diferencia de la de la OIT, puede sancionar imponiendo sumas indemnizatorias, pero como señalamos anteriormente, requiere necesariamente que en el Estado acusado se hayan agotado todas las vías judiciales o jurisdiccionales.

El Derecho Colectivo del Trabajo.

Este Derecho, por su parte tiene tres ejes, la sindicación, el derecho a la negociación y el derecho a la huelga o derecho a los movimientos conflictuales, estos tres aspectos funcionan de manera indisoluble, no puede haber negociación colectiva si no existe un sindicato que la promueva y que tenga facultades para oponerse a través de procesos conflictuales (huelga), no existirían los sindicatos si no hubiere posibilidad de negociar o de holgar, no se puede hacer una huelga si no hay un sindicato que la promueva y que tenga a su vez por objeto negociar a favor de todos los trabajadores. Y por último la Previsión Social que tiene que ver no solo con el derecho a la pensión por vejez y por incapacidad, sino también con el derecho a una salud, a los riesgos del trabajo, con las vacaciones profilácticas, y otras instituciones afines
La libertad, en la contratación laboral, adquiere en el derecho de trabajo una dimensión diferente, porque esta está enmarcada dentro de un principio protector que ha establecido mínimos irrenunciables, y es la “libertad de contratación laboral”, la que le da al trabajador su verdadera dimensión de ser humano, le da libertad real, lo que no quiere decir que la ha obtenido, pues el derecho laboral, por su condición de derecho nuevo, es un derecho en constante evolución. El derecho de trabajo constituye un conjunto de garantías mínimas que toda persona que contrate trabajo debe garantizar a sus trabajadores y trabajadoras.

El Derecho laboral como derecho del siglo XX:

Su evolución ha marcado la diferencia en la regulación jurídica del trabajo en de nuestro tiempo. Su vigencia es la marca indeleble de los países con una sociedad civil desarrollada. Su puesta en practica se acompaña de un movimiento sindical fuerte, que promueve derechos y el avance económico democrático y participativo. Son los sindicatos, y no los patronos, quienes han permitido impulsar una justicia social, y sus organizaciones han logrado la dignificación del ser humano en la sociedad capitalista.
El derecho de trabajo, desarrolla tres grandes temas, el derecho individual, el derecho colectivo y el derecho de previsión social. El Derecho Individual de Trabajo es el que regula la relación inmediata de trabajador con su patrono, es el que fija condiciones mínimas de salario, de jornadas, de descansos semanales, de vacaciones anuales. El derecho Laboral de nuestro tiempo tiene características muy propias, a pesar de haberse desarrollado a partir del derecho civil, se ha divorciado de él en cuanto a sus principios básicos rectores. Hay marcados intentos de hacerlo involucionar hacia formas liberales, para dar paso a una economía de mercado eliminando la participación del Estado, tratando de sacarlo de la escena productiva rompiendo el esquema laboral actual, generando que no existan limites a las jornadas, ni salarios mínimos, ni negociación colectiva, y peor aún, tratando de coartar la libertad de asociación de los trabajadores.
El derecho laboral es irrenunciable por constituir sus principales institutos derechos humanos fundamentales que garantizan el derecho a la vida, al salario, al descanso y al desarrollo personal de los trabajadores, las trabajadoras y sus familias. Por lo anterior, aunque podría darse que se aceptaran condiciones inferiores a las establecidas por ley, tienen la opción de cobrarlas posteriormente, al finalizar una relación laboral injusta. Por lo anterior no puede ser considerado como un “acto de mala fe”. Pero, ¿cuál es el motivo para que se proteja al trabajador?, la respuesta es obvia, cuando no han existido medidas protectivas, la explotación del hombre por el hombre se manifiesta con mayor crudeza, pero aparte de esta razón, hay otra sumamente importante, y que tiene que ver con el conjunto de la colectividad, y es que vivimos en sociedad para satisfacer nuestras necesidades mutuas, y en ese tanto, toda actividad humana, tendiente a la satisfacciones de las necesidad de los otros debe ser considerada como una actividad no solo dignificante de la condición de ser humano, sino además que debe prestarse ese servicio con la mayor comodidad posible. Si apreciamos las consideraciones del Papa Juan Pablo II, en la Encíclica” LABOREM EXERCENS”, tenemos que hay poco por argumentar a favor de la protección del trabajo, él empieza diciendo, en esa Encíclica” lo siguiente “Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica, y sobre todo a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus hermanos. Y ´trabajo´ significa todo tipo de acción realiza por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad. Hecho a imagen y semejanza de Dios en el mundo visible y puesto en él para que dominase la tierra, el hombre está por ello, desde el principio, llamado al trabajo, el trabajo es una de las características que distingue al hombre del resto de las criaturas, … solamente el hombre es capaz de trabajar… De este modo el trabajo lleva en sí un signo del hombre y de la humanidad, el signo de la persona activa en medio de una comunidad de personas; este signo determina una característica interior y constituye en cierto sentido su misma naturaleza” . En el desarrollo de la citada encíclica describe el trabajo como la capacidad creadora que el hombre tiene, y que por tanto debe dignificarlo. De modo que esta cita es para apreciar el contenido ético que todo derecho laboral debe tener y la razón de que el trabajo y los trabajadores sean protegidos con una normativa adecuada y justa.

Importancia moderna del Derecho Laboral:

En la época contemporánea el derecho laboral viene a regular algunas de estas relaciones en torno al proceso productivo. Especialmente las relaciones laborales que se establecen por medio del salario. El contrato de trabajo legitima todo ese proceso al regular el proceso de trabajo y el papel del trabajador como reproductor de mercancías. El derecho de propiedad regula el proceso de trabajo. La propiedad sobre el trabajo humano y la forma de venta es regulada por el contrato de trabajo. El fin del contrato de trabajo en la globalización es asegurar la producción y no proteger la actividad humana en el proceso de trabajo. Con la disciplina a la fuerza laboral que impone el Ordenamiento jurídico, se mantiene por el temor de los trabajadores a quedarse sin medios de subsistencia, y los hace asumir la forma de contratación como algo accesorio. De ahí que el trabajo sea una pesada carga y una obligación forzosa, que pierde todo contenido creador y se convierte en un modo de subsistencia cada vez más complejo y exigente. En la sociedad globalizada, la organización del trabajo se mantiene mediante la disciplina que se requiere para establecer la producción. El derecho de trabajo le permite al empleador disciplinar a las trabajadoras y trabajadores. El derecho colectivo de trabajo es la normativa que permite a las personas organizadas poner límites a esa disciplina y establecer parámetros de estabilidad laboral. Solo de esta manera pueden los trabajadores y las trabajadoras dejar de vivir bajo la constante amenaza de ser expulsados de la producción, como lo garantiza el propio Contrato de trabajo, que permite a una de las partes disponer del mismo en cualquier momento con una indemnización, que en ningún caso es previa al despido.

MANUEL MORA VALVERDE. Facetas de su vida y sus luchas

Esta es la versión html del archivo http://manuelmora.com/documentos/222E1B.doc.
G o o g l e genera automáticamente versions html de los documentos mientras explora la web. Se reimprime para efectos de curso y se cita la fuente.

Vladimir de la Cruz

La vida de Manuel Mora está íntimamente ligada a la historia nacional de los últimos setenta años. Su obra, su lucha revolucionaria, fue la Revolución Social, la lucha por transformar este país, por desarrollarlo hacia una sociedad más justa, más próspera, más democrática, más igualitaria.

La actividad política Manuel la inicia siendo un joven estudiante en la década del 20, década en la cual hereda las mejores tradiciones antiimperialistas, obreras y nacionales de lucha del pueblo costarricense.

En cuanto a las luchas antiimperialistas, desarrolladas desde principios de siglo, la segunda mitad de esta década fue rica. La Sección costarricense del APRA, en la cual estaba Carmen Lira, Luisa González y Gonzalo González; La Liga Cívica Juan Rafael Mora, en la que participaban Alejandro Alvarado Quirós y Ricardo Fournier crearon una conciencia sobre la defensa de los recursos y de la soberanía nacionales. Así Manuel impulsa también la Sección costarricense de la Liga Antiimperialista de las Américas, organización que se suma a esas tradiciones haciéndola un instrumento importante de lucha orientada a salvaguardar la identidad nacional de América Latina, cuando el continente era presa de constantes intervenciones norteamericanas, como la que sufría entonces Nicaragua que dio origen a la gesta heroica de Augusto César Sandino, en 1927.

Su activismo estudiantil lo continuó aún ya fundado su Partido Comunista, cuando en 1933, en San José, encabezó la delegación costarricense del II Congreso Iberoamericano de Estudiantes.

En cuanto a las luchas populares y la experiencia organizativa del movimiento obrero, hereda la lucha que se remonta al movimiento popular de Felix Arcadio Montero, a finales del siglo pasado; a las luchas políticas de Dr. Aniceto Montero, organizador y divulgador del pensamiento socialista en el país a principios de los veintes, a las luchas populares del General Volio y su Partido Reformista, a la presencia y luchas de la organizaciones sindicales que desde 1901 llegan constituir la Confederación General de Trabajadores de 1913 y, al disolverse ésta para dar origen al Partido Reformista, a la Confederación Obrera Costarricense o Nacional, desde 1923 hasta 1928. En 1928, se constituye la Unión General de Trabajadores la más importante organización obrera de esos años y de la década del 30, en la cual habían dirigentes obreros como Gonzalo Montero Berry, Fabián Soto, Abel Dobles. Igualmente hereda una tradición de luchas huelguísticas impulsadas desde el siglo pasado.

Hereda también una rica tradición de organización política, partidos de la clase trabajadora, el partido de Obreros y Artesanos (1886), el Independiente Demócrata (1893-98), los Partidos Obreros de Limón, San José y Grecia (1913), el Partido Socialista de Costa Rica (1919-20), el Partido Reformista (del período 1923-28), el Partido Alianza de Obreros y Campesinos (1930).

Se ligó a la creación de la Asociación Revolucionaria de Cultura Obrera y poco tiempo después, en junio de 1931, fundó el Partido Comunista de Costa Rica, destacándose Manuel, desde entonces, no solo como organizador y luchador político. Desde entonces su Partido Comunista es la institución de mayor trayectoria política que tiene el país, apenas seguido en edad por el Partido Liberación Nacional que se acerca a los 45 años.

En su lucha política impulsó la organización de periódicos, entre ellos La Revolución (1929-31), Trabajo (1931-48), Adelante (1953-1961) y Libertad (1961-1993), en los cuales tuvo presencia constante. Fue articulista en otros medios, incluso durante el período de lucha clandestina en el que utilizaba seudónimos para escribir como Eladio Jara. El periódico para Manuel era un vehículo de educación política, de agitación y debate, de organización y movilización de lucha social.

Los acontecimientos internos como la situación internacional de la década del 30 permitieron el desarrollo político de Manuel y su Partido. Fueron años de grandes huelgas como las del 34, la bananera, la de zapateros y la de cogedores de café, de movilizaciones de desocupados de la crisis del 30, de la primeras luchas políticas por la legalidad electoral de su Partido, años de desarrollo de las luchas campesinas, donde fue asesinado Herminio Alfaro en Barba de Heredia y gran cantidad de luchas que permitieron desarrollar más la organización de obreros, trabajadores y campesinos. Fueron los años que realzaron la figura parlamentaria y la oratoria política de Manuel, diputado continuo desde 1934 hasta 1948.

Fueron años también en que se vinculó a tareas se solidaridad internacional en la lucha contra la posibilidad de la segunda guerra mundial, contra el ascenso del fascismo y nazismo en Europa, por la República Española (1930-1936) y en defensa de ella durante la guerra civil española (1936-1939). Fueron años de duras dictaduras centroamericanas lo que lo llevó a las luchas por la democratización de centroamericana apoyando las luchas contra los dictadores Hernández Martínez, Ubico, Carías, también de solidaridad contra la dictadura de Juan Vicente Gómez en Venezuela y otras más.

Fortaleció en esta década la organización obrera y campesina en el Valle Central provocando que en 1938 se impulsara bajo la dirección de su partido el Comité Sindical de Enlace (1938-1942) y la Unión Nacional Campesina (1938-1942), instituciones que dieron las principales luchas por la consecución de las garantías sociales y el Código de Trabajo, unidas en 1942-43 bajo el nombre de Comité Nacional Sindical de Enlace, que en 1943 se disolvió para dar paso a la Confederación de Trabajadores de Costa Rica (CTCR 1943-1948), organización que inicialmente representó a los trabajadores en la Junta Directiva de la CCSS. Más tarde, en 1945, se incorporó a dicha Junta la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum con el padre Benjamín Núñez. A la CTCR le tocó desarrollar las grandes movilizaciones para consolidar las reformas sociales.

En este período, importantes luchas dio por la legalidad electoral de su Partido, que tuvo que participar en los procesos electorales con el nombre de Bloque de Obreros y Campesinos (1934-1942), porque con el nombre de Partido Comunista, no se le permitía. Durante el gobierno de León Cortés (1936-40) su organización fue bastante reprimida y hasta le anularon el nombramiento de diputado del poeta Carlos Luis Sáenz. En estos años fue recibido con honores por el Congreso de la República de México.

Desde 1934 hasta 1948 fue diputado ininterrumpidamente, destacándose como gran parlamentario y orador político. En 1937 se graduó de abogado, profesión que desempeñó junto a su actividad política. Otros parlamentarios de su Partido fueron Efraín Jiménez Guerrero, Alfredo Picado Saénz, Jaime Cerdas Mora, Luis Carballo Corrales, Carlos Luis Fallas, Víctor Cordero. La actividad político parlamentaria Manuel la convirtió en escuela de educación obrera y de lucha social. Sus proyectos de ley estuvieron siempre asociados a la movilización de sectores sociales en su apoyo y a la organización para lograrlos. El parlamento lo convirtió también en una tribuna de agitación, de movilización y de organización, en una escuela de acción revolucionaria.

Durante la década del 30 la lucha contra el ascenso del fascismo y el nazismo en Europa, por la República Española y durante la Guerra Civil de España, Manuel y su gente estuvieron ligados no solo en actos de solidaridad y creando organizaciones como Socorro Rojo Internacional, especie de Cruz Roja de los comunistas, desde Costa Rica, sino en los propios campos de batalla con la presencia de Adolfo Braña y Rafael Angel Llubere, militantes de su organización que habían sido expulsados del país y que se integraron al combate por la República Española y contra el fascismo y el nazismo en tierras europeas. En esta lucha también estuvo Vicente Sáenz, extraordinario costarricense, quien fue luego guía espiritual de don Pepe Figueres en su exilio en México del año 42 y 43.

En 1935 su partido se hizo representar en el VII Congreso de la Internacional Comunista, celebrado en Moscú con el dirigente obrero Rodolfo Guzmán, año en que también participaron con Arnoldo Ferreto en la Conferencia de la Habana de partidos comunistas de América Latina.

En el 39, ante la amenaza de derogar las leyes liberales se produce la primera alianza táctico electoral importante del Partido Comunista y de Manuel con otros sectores políticos nacionales encabezados por don Ricardo Jiménez, que dio origen al Partido Alianza Democrática Nacional, del que era su Secretario de Organización. Fue un cambio de táctica de don Manuel, pero no de principios porque Manuel Mora Valverde nunca dejó sus principios ni nunca renunció a sus ideas. La violenta campaña electoral hizo que don Ricardo se retirara y a las elecciones del 39 solo se presentaran tres partidos, entre ellos el de Manuel postulándolo como candidato a la Presidencia, elección que ganó el Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, inicialmente combatido por el movimiento obrero y popular y por los comunistas por el apoyo de la oligarquía conservadora que tenía.

La guerra mundial avanzó. Las condiciones internacionales también empezaron a modificarse. La crisis económico social se cernía sobre gran cantidad de países del mundo y de aquellos que como el nuestro dependían del comercio con Europa. Así desarrolló un Plan para salir de la crisis de guerra, que contenía en esencia, los elementos básicos de las garantías sociales y de la legislación social. Pero también empezó a definir con inteligencia las relaciones de nuestro país en el contexto de la guerra mundial y de las relaciones con Estados Unidos en ese período.

La década del 40 inició así con la Guerra Mundial, en el campo internacional; con el ascenso del Dr. Calderón Guardia a la presidencia de la República y de Monseñor Sanabria, a la jefatura de la Iglesia, ambos hombres sensibles y talentosos que en el plano nacional, como Manuel, representaban fuerzas sociales importantes.

Fue en la segunda parte de la Administración Calderón Guardia, luego del ataque japonés a Pearl Harbor y la incorporación de los Estados Unidos a la guerra mundial, que se crearon las condiciones internacionales favorables para se produjera una nueva alianza política y social a partir de 1942 y 43 que culmina con la promulgación de la Garantías Sociales y el Código de Trabajo, sumándose a las reformas de seguridad social y educativas del país, ya planteadas e iniciadas en la administración Calderón Guardia.

Como resultado de esta alianza el Partido Comunista cambió de nombre a Vanguardia Popular, Manuel reconoció que la reforma social que se impulsaba bajo esta alianza tenía fundamentos socialcristianos y la Iglesia Católica en boca de su Arzobispo manifestó que los católicos podían ingresar a la organización Vanguardia Popular “sin cargo de conciencia alguna”.

La guerra permitió también a Manuel fortalecer su lucha contra el fascismo mundial. Junto con costarricenses como Fernando Valverde Vega, Francisco Orlich Bolmarcich, Manuel Picado Chacón impulsó el Comité Antinazi de Costa Rica, que importante papel desempeñó en esos años complejos, de profunda agudización de las contradicciones sociales.

A nivel latinoamericano, durante este período, su partido participó en la gestación de la Confederación de Trabajadores de América Latina (CTAL), por medio de Arnoldo Ferreto, quien junto a Jaime Cerdas desarrollaban importantes luchas con el campesinado y los trabajadores nacionales y de colonización agrícola en la periferia del Valle Central.

Los años de la alianza con Calderón y Sanabria, con el gobierno y la Iglesia, permitieron la promulgación de la legislación social y la materialización de las principales instituciones sociales del país. Fueron años de lucha también por la ley de inquilinato, por la llamada ley de parásitos o precaristas, por las casas baratas, por protección a los campesinos, por la seguridad social, por comida barata etc.

El país ya ha rendido homenaje a dos de esos costarricenses, al llevar sus nombres dos instituciones hospitalarias, el Hospital Calderón Guardia y el Hospital Monseñor Sanabria.El nombre de Manuel Mora debe ligarse igualmente a una de las dos instituciones hospitalarias que están por crearse, el Hospital de trasplantes o el Hospital oncológico. En la administración Calderón Fournier (1990-94) importante monumento se hizo para conmemorar el 50 aniversario de la aprobación de las Garantías Sociales. El gobierno de don Jose María Figueres (1994-98) ha elaborado el proyecto para que a ese conjunto escultórico, de la rotonda del Zapote, se le agreguen las figuras de Manuel Mora y de Monseñor Sanabria.

Los años que siguieron a la reforma social, fueron tensos, agitados, violentos. A favor de la legislación social y en contra de ella, a favor de la defensa del sufragio y de la pureza electoral se enmarcaron las luchas políticas de la población costarricense, de los años siguientes, polarizándose cada vez más hasta culminar en los acontecimientos que todos, de distinta forma conocemos, en la guerra civil o el movimiento armado de marzo y abril de 1948, el enfrentamiento entre costarricenses que abanderados de reforma social, de defensa del Código de Trabajo, de la seguridad social y las garantías sociales o de pureza electoral se enfrentaron.

Fueron años de intensa actividad opositora al gobierno de Calderón Guardia, que en su segunda mitad tuvo el apoyo de los comunistas. Fueron los años contra los intentos del gobierno de impulsar una ley electoral orientada a favorecer el fraude, ley contra la que el propio Manuel Mora estuvo en contra. Y fueron los años en que la alianza política con el calderonismo culminó en la creación del bloque electoral denominado Bloque de la Victoria, que llevó a Teodoro Picado a la Presidencia y a Manuel a ser jefe ocasional de la bancada de diputados no solo de su partido sino también del gobierno.

Durante estos años, de la segunda guerra mundial, el Partido Comunista con Manuel al frente estuvieron de acuerdo en dejar de lado, tácticamente, la lucha por la dictadura del proletariado y la lucha de clases, convocando a la colaboración de clases y de los distintos sectores sociales del país para enfrentar patriótica y unitariamente los principales problemas nacionales. Pasada la guerra mundial se desarrolló internacionalmente la guerra fría cuyos elementos esenciales los introdujo en Costa Rica Otilio Ulate en ese mismo tiempo, desde las páginas de su periódico El Diario de Costa Rica..

Bajo el gobierno de Picado la tensión aumentó y la violencia contra los comunistas y el propio Manuel se exacerbó. Atentados contra él, contra su partido, contra la Confederación de trabajadores, contra el periódico del gobierno. Violencia ejercitada también por la propia policía encabezada por el tenebroso Tavío contra la oposición y los propios comunistas hicieron que el partido de Manuel desarrollara las llamadas Brigadas de Choque, para su autodefensa, que constituyeron un elemento más en esta escalada de violencia que sufría la sociedad costarricense.

Murió León Cortés en 1946. La jefatura de la oposición disputada por Figueres y Ulate la asumió don Otilio, quien propiciaba una salida política en las elecciones del 48, bajo la condición de que si hubiera fraude se pasaría a la insurrección, que era la tesis de Figueres. En 1947, con los ánimos exaltados, después de la huelga de los brazos caídos de finales de julio, el gobierno entregó a la oposición el control del aparato electoral. Calderón insistía en ser postulado nuevamente a la presidencia. No contaba inicialmente con el apoyo de los comunistas, quienes inscribieron sus propios candidatos. Las circunstancias de la violencia que vivía el país y la supuesta amenaza contra las reformas logradas hicieron que los comunistas votaran por Calderón, sin haber materializado pacto alguno con él. El resultado favorable de esas votaciones a Ulate, el voto salvado de Max Koberg Bolandi en el Consejo Electoral por el supuesto de fraude e irregularidades electorales hicieron que el Congreso, que debía ratificar el proceso lo anulara y Figueres consecuentemente con ello se levantó en armas para garantizar dicho resultado.

Importante es señalar que Manuel Mora, Jaime Lobo, Jaime Cerdas, entre otros dentro del Partido Comunista, se opusieron a la nulidad de las elecciones y por respetar su resultado. Ello explica, entre otras razones por qué el discurso en el Congreso, por la bancada comunista, la hizo el diputado Luis Carballo Corrales, por lo demás redactor del Código Electoral de 1946.

Un mes de guerra, con saldo de 3000 muertos, con amenaza de intervención extranjera de Nicaragua por el norte, y de los Estados Unidos por el sur, hicieron que Manuel Mora, sin renunciar a los principios renunciara a las armas en interés de la patria y buscara un pacto con Figueres para evitar y el dolor y la humillación de la intervención militar extranjera en Costa Rica. Esta ha sido la única renuncia en interés de la patria que ha hecho Manuel, la renuncia de las armas, pero no de los principios. Así se firmó el Pacto de Ochomogo por Figueres y Núñez, del Ejercito de Liberación Nacional, por Carlos Luis Fallas (Calufa) y Manuel Mora por el Partido Vanguardia Popular, sin presencia de elementos del gobierno y con el apoyo de Monseñor Sanabria.

En este Pacto se comprometieron los comunistas a entregar las armas, lo que hizo Manuel Mora en discurso en el Parque España, frente al local de la CTCR, y Figueres a respetar la legalidad de los partidos y organizaciones y las reformas sociales. En lo esencial del pacto se cumplió todo excepto la legalidad de los comunistas que fueron proscritos. En la Junta de Gobierno Benjamín Núñez, Francisco Orlich y José Figueres estuvieron de acuerdo en respetar esa legalidad.

Siguieron los años difíciles del 48 y del 49; los años de la represión y del exilio de Manuel y de Carmen Lira, quien murió en el extranjero, pero también años de exilio de muchos costarricenses. Regresó nuevamente Manuel a principios de la década del 50. El ambiente nacional era difícil para sus partidarios y para los calderonistas. Su Partido se reconstruyó con apenas 50 militantes en 1951, que actuaban en la clandestinidad, en años de represión, de aislamiento social, de persecución. Los sucesos del 48 culminaron trágica y dolorosamente cuando Calderón intentó en diciembre de ese año invadir Costa Rica y elementos de la Junta de gobierno dispusieron asesinar a algunos dirigentes comunistas presos llevando a cabo el asesinato del Codo del Diablo. Esa aventura de Calderón no contaba con el apoyo de los comunistas ni de Manuel Mora.

Fueron años de persecución, de clandestinaje para muchos costarricenses, de difícil situación social en el país, pero años en que Manuel y su gente, reducida a menos de 100 personas, lograron nuevamente impulsar la organización no solo de su Partido sino también de trabajadores y de sindicatos, de trabajadores urbanos y campesinos, y nuevamente iniciar el camino de la lucha por el fortalecimiento democrático de Costa Rica, porque el camino del socialismo costarricense de Manuel es el camino de la democracia; para Manuel al socialismo solo se podría llegar con mayor democracia, no solo política, sino también social y económica.

Los sucesos de 1955, la intentona de otra guerra civil por la intervención armada desde Nicaragua por parte de calderonistas y llamados los coyotepes, tampoco contó con el apoyo de Manuel ni de su Partido, que procuraban dentro del espacio político nacional abrir cauces democráticos de participación y de recuperar las libertades políticas restringidas.

Fueron años de intensa lucha por la organización de los trabajadores urbanos y rurales. Cantidad enorme de huelgas se empezaron a desarrollar con la participación de los comunistas desde la clandestinidad.

Nuevamente fue reconstruida su organización sindical, la Confederación General de Trabajadores Costarricenses. Fueron años de lucha por la paz mundial a propósito de la Guerra de Korea, de la guerra en Indochina contra los franceses, de gran solidaridad internacional con la lucha nacional libertadora de gran cantidad de pueblos que durante estos años derrotaron el colonialismo en distintas regiones del mundo.

Estos años permitieron que ese extraordinario costarricense Joaquín García Monge facilitara con su compromiso por la justicia su nombre y su prestigio, para organizar primero un periódico llamado Adelante, para darle voz a los que después de la guerra no la tenían, y luego una organización política, el partido Progresista Independiente, para intentar la participación ciudadana de los que habían perdido en la guerra. El periódico Adelante lo cerraron en 1961 pero inmediatamente Manuel impulsó otro llamado Libertad, al que se vinculó hasta su muerte.

Durante el gobierno de don Mario Echandi, bajo las circunstancias del proceso integracionista centroamericano y de industrialización, amenazante para ciertos sectores tradicionales, se crearon condiciones para un acercamiento de Manuel y su Partido con el Gobierno, que se tradujo en tolerancia para su organización y oportunidad para abrir locales, los Centros Obreros de Estudios Sociales, y volver a ocupar espacios radiales para referirse a problemas del país. Pero también fueron de enfrentamiento con ese gobierno por la ruptura de las relaciones diplomáticas con la recién triunfante Revolución Cubana, para lo cual se creó la Sociedad de Amigos de la Revolución Cubana. Oportunidad hubo también de inscribir el Partido Acción Democrática Popular, con participación de los comunistas que llevó a la Asamblea Legislativa a Julio Suñol Leal.

A pesar de la tensa, represión y persecución, de estos años, se abrieron importantes compuertas para la lucha democrática en el país. A finales de los sesentas la crisis que atravesaban importantes sectores de cafetaleros y económicos nacionales hicieron que el propio gobierno del Presidente Trejos Fernández le otorgara pasaporte diplomático para gestionar ventas de café en los entonces países socialistas. Así Manuel sirvió también a la Patria, al país y a sus grupos económicos más poderosos, haciendo de agente comercial internacional, cuando el país le demandó esta colaboración, aún cuando en el plano político interno le tenían limitaciones de participación electoral.

En estos años Manuel no solo era una personalidad política nacional sino también lo era en el plano internacional, a nivel del llamado movimiento comunista internacional y en los movimientos revolucionarios centroamericanos. Manuel está ligado a la fundación y desarrollo de organizaciones revolucionarias en Centroamérica, desde la década del 30 y en los 50s a la fundación del llamado Segundo Partido Comunista de Honduras. Las conferencias de Partidos Comunistas centroamericanos tenían mucha influencia del Partido de Manuel y de su talento e inteligencia. Cuando en 1961 se realizó la llamada Conferencia de los 81 Partidos comunistas del mundo, que valoró la situación internacional y enfrentó las posiciones que entonces enarbolaba el Partido Comunista de China, Manuel fue escogido, en una comisión de 5 miembros, para hablar a nombre de todos los Partidos de dicha conferencia con el Partido Comunista de China y con Mao Tse Tung. De los dirigentes comunistas de América Latina era de los de mayor trayectoria de lucha y de mayor prestigio reconocido.

Vino la década del 70, intensa de luchas nacionales, obreras y populares, y centroamericanas. Volvió Manuel al Congreso en el gobierno de Figueres a luchar por la derogación del segundo párrafo del Art. 98 de la Constitución Política que se aplicaba únicamente a los ciudadanos que eran o aparentaban ser comunistas para proscribirlos de su actuación electoral. En esta lucha, como en otras importantes, coincidió con Figueres, quien como Presidente se empeñó en superar los odios y las pasiones del 48. A Figueres se le deben los monumentos unitarios a los caídos de los dos bandos, sus mensajes a volver a reunir la familia costarricense superando las pasiones del 48. Figueres como parte de esta nueva situación también se empeño, con el apoyo de Manuel, contra viento y marea, contra las presiones internacionales de los Estados Unidos, por restablecer relaciones con la entonces Unión Soviética y algunos países socialistas y crear condiciones para la superación de la guerra fría en nuestro país.

Fueron también años de grandes huelgas de trabajadores y de universitarios en el país y de la insurgencia centroamericana, especialmente de la lucha en Nicaragua y el Salvador. El aporte de Manuel a la caída de Somoza es innegable si consideramos la presencia en esa lucha de la Brigada Fallas y de la Brigada Mora y Cañas, que con costarricenses de su partido y de otras fuerzas de izquierda, se sumaron a aportar su grano de combate en la caída del dictador, en el triunfo de la revolución sandinista y del ascenso revolucionario en Centroamérica. En esta lucha murieron costarricenses y miembros del Partido de Manuel.

En el plano político partidario desde la década del sesenta empezaron a desarrollarse otros grupos y fuerzas de izquierda en Costa Rica, que tuvieron siempre abiertas las puertas de Manuel, para su consejo, la discusión de las divergencias y sobretodo para encontrar los puntos de convergencia. Esta década culminó en este aspecto con el desarrollo de la organización electoral más grande de la izquierda desde 1948, que fue Pueblo Unido.

En el campo sindical enormes e importantes luchas se llevaron a cabo pero especialmente culminó ello en el Comité Unitario Sindical, que buscaba con la presencia del Partido de Manuel, la unidad de todos los trabajadores del país.

La lucha por la defensa del proceso de la revolución sandinista llevó a Manuel, hace diez años, con setenta y cinco años de edad, al propio frente de combate, al río Coco, en Honduras, a enfrentar la llamada Contra nicaragüense. Allí llegó Manuel Mora enarbolando la bandera de su lucha y de su obra la revolución social en Centroamérica. Estos méritos, entre otros, le valieron por parte del Gobierno cubano el reconocimiento de la Medalla Playa Girón, por su aporte a la causa de la revolución.

El tiempo que siguió es poco conocido aún en detalles. En este período Manuel ha jugado un papel extraordinario en la lucha por la pacificación y la búsqueda de una solución política al conflicto centroamericano. Múltiples reuniones nacionales e internacionales con don Pepe, Fidel Castro y otras personalidades del país y del área llevó a acabo con este propósito. En este sentido, el Dr. Luis Burstin también sirvió de intermediario de Fidel, don Pepe y Manuel ante el Departamento de Estado, en búsqueda de esta solución política y pacífica para el problema militar en Centroamérica. Por ello no se ha dicho todo sobre la paz en Centroamérica.

Manuel Mora siempre tuvo presente el desarrollo institucional de Costa Rica. El socialismo en Manuel era la búsqueda constante de la democracia más plena, de manera que la lucha por la democracia era para Manuel la lucha por el socialismo, la lucha por el desarrollo institucional y democrático de Costa Rica era un camino para lograr esa sociedad mejor a la que aspiraba Manuel Mora. En este sentido su patria no se reducía a Costa Rica, alcanzaba Centroamérica, América Latina y el Mundo, porque su Patria no tenía las fronteras administrativas de Costa Rica, como bien dijo el Señor Presidente en la Iglesia de La Soledad el día de sus honras fúnebres, sino que su Patria alcanzaba las tierras donde hubiera una gota de injusticia social. Allí plantaba Manuel sus banderas de la redención social lo que lo hacía un hombre profundamente humanista e internacionalista.

Manuel Mora puede estar tranquilo de que sus ideas no cayeron al vacío. Mientras haya una gota de injusticia social, de pobreza, de miseria o de opresión; mientras haya el deseo de tener una Costa Rica más justa, más próspera, más democrática allí estaremos todos los que como Manuel creemos en una Costa Rica más democrática.

La Revolución, en Manuel, se reducía una palabra: SUMAR, no restar, no dividir. SUMAR, esa era la consigna y motivación política de Manuel, sumar conciencias, sumar voluntades para transformar democráticamente a Costa Rica. Y SUMAR democracia, como un camino necesario al socialismo.

Sin ninguna duda Manuel Mora estará permanente y cotidianamente incrustado en la historia nacional y en la vida de todos los costarricense aún cuando ellos mismos lo ignoren. En cada huelga, en cada organización sindical que se forme, en cada lucha campesina, en la lucha por el derecho a la Tierra, al Trabajo y al Techo, las tres T que preocupaban permanentemente a Manuel, en la lucha por desarrollar las libertades públicas y electorales, en las cuestiones inquilinarias, en la lucha por defensa de la soberanía e independencia nacional siempre estará presente la firma MANUEL MORA VALVERDE.

jueves, 16 de abril de 2009

Trabajo fortalecerá las inspecciones laborales

Rofolfo Piza, director regional de Cumple y Gana; Ronald Benecia, asesor internacional del proyecto, y Virgilio Valdera, subsecretario de Estado de Trabajo


La Secretaría de Estado Trabajo anunció la puesta en marcha de la tercera etapa del proyecto Cumple y Gana, que tendrá como objetivo el fortalecimiento de las inspecciones laborales, y se ejecutará en coordinación con la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNDAPEN), así como la Abt Associates. Este proyecto de alcance regional, cuenta con financiamiento del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, su aplicación se hará entre marzo de 2009 y septiembre de 2012. Su objetivo es lograr una mejor aplicación de las leyes nacionales y fortalecer los Ministerios y Secretarías de Estado de Trabajo en Centroamérica y la República Dominicana,

Además, plantea ampliar las capacidades de los inspectores de trabajo, fortalecer los procesos internos, mejorar la capacidad de los ministerios para hacer las inspecciones más selectivas, utilizando planificación estratégica, monitoreo y evaluación.

La Secretaría de Estado de Trabajo, realizó en el 2008, un total de 85,265 inspecciones y/o reinspecciones. Esta cifra fue un 7% mayor que en 2007, cuando se realizaron 79,475. La mayor proporción se realizó en el comercio (66%), hoteles y restaurantes (9%) y en la industria manufacturera (6%). En la agricultura, ganadería, caza y silvicultura se realizó el 3% de todas las inspecciones.

Del total de inspecciones, en 2008 el 70% fue inspecciones regulares (planificadas) y el 30% inspecciones especiales (por demanda). En 2007 el 74% fue inspecciones regulares y el 26% inspecciones especiales. La inspección de trabaja la realizaron 203 inspectores, Representantes Locales de Trabajo y supervisores, diseminados en todo el país.

La inspección de trabajo en la República Dominicana está normada por el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley No. 16-92), promulgada por el Poder Ejecutivo el día 29 de mayo de 1992. El proceso de inspección se describe en los Artículos 433 al 443 del Código de Trabajo. También el Servicio de Inspección se sustenta en el Convenio 81 de la Organización Internacional de Trabajo (Convenio sobre la Inspección del Trabajo), ratificado por la República Dominicana el 22 de septiembre de 1953.

La legislación vigente estable el Sistema Nacional de Inspección del Trabajo, que cuenta con una red de doscientos ocho (208) inspectores en todo el país, que están amparados en la Ley Núm. 41-08, de Función Pública. Esto permite que el Inspector de Trabajo tenga asegurado su empleo independientemente de los cambios políticos que ocurren cada cuatro años.

En el periodo 2004-2008, se ejecutó el Proyecto Cumple y Gana (Fortalecimiento de los derechos laborales en Centroamérica, Panamá y la República Dominicana), en sus Fases I y II. Estas fases también fueron ejecutadas de forma coordinada y conjunta por la Fundación para la Paz y la Democracia (FUNPADEM) y Abt Associates. Contó con el patrocinio del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (USDOL).

El proyecto tenía como objetivo principal incrementar el cumplimiento de los derechos laborales en Centroamérica y la República Dominicana, por medio de la divulgación de la legislación laboral de cada país y la aplicación eficaz de los mecanismos que la tutelan. Para ello, se trabajó en el fortalecimiento de los sistemas de inspección laboral y de resolución alterna de conflictos en materia laboral.

lunes, 13 de abril de 2009

Organización del sistema de jerarquía de las normas

Frank Ulloa Royo

El Ordenamiento Jurídico, como un todo, va desde lo general a lo particular, desplegando derechos y obligaciones organizados de manera jerárquica, que se hacen cada vez más exclusivos y específicos, y que como todos sabemos parten de un conjunto de normas constitucionales. Tiene entonces sus orígenes en la Constitución Politica y llega hasta los contratos como normas mas especificas por las que se rigen los ciudadanos. La constitución política, es la base de mayor generalidad en el ordenamiento, le siguen en generalidad y preeminencia e importancia jurídica las regulaciones internacionales aceptadas por el país, llamados tratados o convenios, pero hay que tener presente, para nuestra área, la laboral, “los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales también tienen esta jerarquía o nivel una vez ratificados.
Después nos encontramos con las leyes comunes, luego con menor jerarquía, pero también con bastante generalidad encontramos los reglamentos, que son actuaciones del Poder Ejecutivo para poder ejecutar las leyes, ya sea con regulaciones tan ampliar como las leyes, o un tanto más particular, para regular aspectos de las leyes que requieren de esta clase de instrumentos, siempre en grado de generalidad, pero al mismo nivel que los reglamentos, nos encontramos con las disposiciones del Poder Ejecutivo, como los Decretos, Decretos Ejecutivos, etc., que dicho se de paso también tienen una gradación de mayor a menor, pero que en esta oportunidad, no entraremos a describir, llamaremos a este estrato o nivel como reglamentos. Luego la regulación se particulariza, para llegar a las “resoluciones judiciales” y luego el último estrato o nivel del derecho, compuesto por las relaciones jurídicas, que involucra hechos, actos, y contratos, propios de las relaciones interpersonales. En resumen, los actos administrativos deben atender las disposiciones reglamentarias, los reglamentos a las leyes; aquellas a los tratados internacionales y a la Constitución Politica.

Derecho de trabajo y propiedad

Frank Ulloa Royo

El derecho laboral limitó la propiedad sobre el trabajo humano.El contrato que regula el proceso de trabajo viene a regular una relación esencial de los seres humanos. Tiene un elemento cuantitativo que disciplina la prestación de un servicio, a cambio de una retribución económica que da valor a nuestro trabajo. Pero este contrato además pone límites a las potestades del empleador y limita su capacidad de decidir sobre los términos y condiciones de la relación laboral. El elemento cualitativo es el trabajador, quien figura como el prestador de una actividad productiva o brinda un servicio para un empleador. El trabajador es siempre un sujeto físico. El empleador o patrono, que recibe los beneficios de ese servicio prestado puede ser un sujeto físico o una persona jurídica. El reto actual de toda sociedad es que el trabajo no solo represente solo un medio para subsistir, sino que constituya una fuente de inspiración creadora y de satisfacciones, y sobre todo que permita el desarrollo humano colectivo.
Las personas en su relación con los objetos de la naturaleza se realizaban y el trabajo producía una serie de satisfactores. En la sociedad globalizada los objetos solo producen satisfacción cuando se consumen porque los satisfactores son sustituidos por el salario. Del salario depende la vida del trabajador, por es una sociedad de salarios. El elemento dominante en el proceso de trabajo no es ya la relación sujeto-objeto, como en el caso del trabajador artesanal que produjo una silla, o produjo una cosecha de algún cultivo, que y en esa razón le pertenece. Ahora, en la sociedad capitalista produce una parte del producto, que ha sido seccionada en operaciones parciales particulares. Su relación con los objetos ya no es de propiedad de lo producido porque ya no le pertenecen. El artista que pinta un cuadro lo hace todo y su actividad es creativa, se realiza en su obra. La persona trabajadora interactúa de otra manera con el proceso de trabajo complejo y segmentado, en el que se incorpora. El trabajador pierde toda relación creativa con el objeto que produce. La desmembración llega a ser un modo de vida, y no sólo de producción, de ese mismo ser social. Dado que ésta se instaura en el proceso de trabajo con el fin de aumentar la producción y producir, en consecuencia, más mercancías, el mismo carácter de la importancia de la mercancía se transforma no sólo en el factor dominante de la producción sino también en el elemento con el cual el sujeto interactúa. De esta manera se trabaja para producir y subsistir bajo una disciplina que busca la productividad.

Importancia moderna del Derecho Laboral:

Frank Ulloa Royo
En la época contemporánea el derecho laboral viene a regular algunas de estas relaciones en torno al proceso productivo. Especialmente las relaciones laborales que se establecen por medio del salario. El contrato de trabajo legitima todo ese proceso al regular el proceso de trabajo y el papel del trabajador como reproductor de mercancías. El derecho de propiedad regula el proceso de trabajo. La propiedad sobre el trabajo humano y la forma de venta es regulada por el contrato de trabajo. El fin del contrato de trabajo en la globalización es asegurar la producción y no proteger la actividad humana en el proceso de trabajo. Con la disciplina a la fuerza laboral que impone el Ordenamiento jurídico, se mantiene por el temor de los trabajadores a quedarse sin medios de subsistencia, y los hace asumir la forma de contratación como algo accesorio. De ahí que el trabajo sea una pesada carga y una obligación forzosa, que pierde todo contenido creador y se convierte en un modo de subsistencia cada vez más complejo y exigente. En la sociedad globalizada, la organización del trabajo se mantiene mediante la disciplina que se requiere para establecer la producción. El derecho de trabajo le permite al empleador disciplinar a las trabajadoras y trabajadores. El derecho colectivo de trabajo es la normativa que permite a las personas organizadas poner límites a esa disciplina y establecer parámetros de estabilidad laboral. Solo de esta manera pueden los trabajadores y las trabajadoras dejar de vivir bajo la constante amenaza de ser expulsados de la producción, como lo garantiza el propio Contrato de trabajo, que permite a una de las partes disponer del mismo en cualquier momento con una indemnización, que en ningún caso es previa al despido.

Seguidores